Buenas noches, a sus comentarios, le señaló que efectivamente deberá de notificar al padre de su menor, habida cuenta que el hecho de que tenga la guarda y custodia definitiva (más no total), no significa que usted puede moverse a cualquier lugar. Es preciso aclarar que no es lo mismo una guarda y custodia (que significa que es la concesión que se le otorga a uno de los progenitores, al no ser un acto privativo, debe considerarse como medida precautoria para mantener la estabilidad de la familia y evitar la afectación emocional del menor) que si fuera pérdida de la patria potestad (donde uno de los progenitores pierde los derechos sobre el menor). Por lo que le sugiero que intenté hablar con él y llegando a un Convenio para que éste pueda continuar visitando y conviviendo con el menor, aun que existan varios kilómetros de por medio para establecer esas visitas y convivencias. de lo contrario, deberá de promover un juicio para poderlo llevar consigo a una nueva ciudad dentro del territorio nacional. saludos cordiales. Licenciada Juárez.
Hola, usted tiene la guarda y custodia y el padre tiene las convivencias, lo que debe hacer es avisarle por medio del Juzgado, debe acercarse con un abogado para que le elabore y promueva ese aviso, con el cual le darán notificarán a la otra parte para que se exprese a lo que su derecho corresponda.