Separación de bienes en concubinato
Me estoy separando de mi pareja pero lo que él generó durante el concubinato está a nombre de él. ¿Tengo derecho a algún bien o pensión alimenticia a mis hijos? (Después de estar juntos 23 años y tener 5 hijos.)
Me estoy separando de mi pareja pero lo que él generó durante el concubinato está a nombre de él. ¿Tengo derecho a algún bien o pensión alimenticia a mis hijos? (Después de estar juntos 23 años y tener 5 hijos.)
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Claro que si, usted se encuentra en una figura de concubinato, lo cual quiere decir que previo a la declaración de la misma de manera judicial, ustedes tienen derechos y obligaciones recíprocos, ahora en cuanto a los hijos, también se puede solicitar la pensión alimenticia de manera judicial dependiendo de lasu edades de los hijos y otros factores.
Estamos a sus ordenes en Guadalajara, Jalisco.
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A todos los derechos como si fuese matrimonio. Es decir todo al cincuenta por ciento, como dice la ley, COMO EL DERECHO DE LAS MUJERS QUE SE CASAN POR BIENES SEPARADOS.
Lo que pasa es esto: Durante años la corte ha venido tomando decisiones en pos de la protección de las mujeres que se casan por bienes separados, y que al separarse del marido en décadas anteriores se quedaban prácticamente en la calle, por lo tanto se rigorizaron la exigencias para establecer el régimen de separación de bienes, y se ordenó, que: Si al Casarse por el régimen de separación de bienes, la pareja no exigía al oficial del registro Civil llenar adecuadamente el Convenio Prenupcial denominado Capitulaciones Matrimoniales, en la que se hiciera u inventario detallado de los bienes que cada consorte llegaba al matrimonio, así como disposición expresa en la que se estipulara que pasaría con los bienes que cada uno fuera adquiriendo durante el matrimonio y en el que expresamente ambos consortes RENUNCIARAN anticipadamente a los bienes que el otro pudiera adquirir, además de que al adquirir el bien se realizara el aviso al Juez para que se anexara este bien al convenio de capitulaciones matrimoniales, entonces los bienes serían considerados como de ambos ante la imposibilidad de interpretar la verdadera intención de los consortes respecto de cada bien que se va adquiriendo.
Estas condiciones son prácticamente imposibles de cumplir, nadie se toma la molestia de hacerlo, y se dictó así precisamente para proteger a las mujeres.
Por ende es común que a pesar de que existe el régimen de separación de bienes, los abogados de las mujeres alegamos la oficiosidad del régimen en virtud de que no existen o no son claras, ni especificas las capitulaciones matrimoniales de los consortes.
Luego con total independencia de lo anterior el Código Civil Federal, después homologado por las legislaciones locales de los estados, dispuso que aun en el caso de la separación de bienes si un consorte no adquirió bines porque se dedicó al cuidado del hogar tiene el derecho al cuarenta o cincuenta por ciento (Según el Estado de la república en que están los bienes) de los bienes del otro como indemnización. lo que forma una doble protección hacia aquel que se dedicó al hogar y no adquirió bienes.
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