Saludos, nuestro caso es sobre predio en Naucalpan

Realizada por ricardo saldana. 10 feb 2016 Abogado civil

Saludos, nuestro caso es sobre predio en Naucalpan que fue sujeto a juicio ( en 1985-1987) sobre sucesión testamentaria el cual resulto favorable a la esposa del dueño del predio pero no se llegó a concluir escriturando el predio por motivos personales de la antigua dueña de esta casa, ella muere y deja el predio a su nieta pero por esta omisión no puede acreditar el mismo a su nombre ya que el juez 7mo de Naucalpan determina que la albacea del predio es la concubina del dueño del predio sin tomar en cuenta que en el juicio que se llevó a cabo en los años 1985-1987 donde determino el juez que se anulaba el testamento del dueño donde legaba la casa a su concubina por estar casado por bienes mancomunados y que se daba el derecho sobre este predio a la esposa del dueño, la señora tomo posesión sobre la casa que es en donde vive su nieta desde 1987 que es a quien hereda la casa en cuestión y ahora que la legataria quiere hacer valer su derecho no puede hacerlo es por esto que pedimos su asesoría para saber que hacer porque ya van 2 años desde que se heredó este predio pero no ha sido posible que se avance, gracias por su tiempo y atención.

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Si el juez séptimo de lo familiar no tomo en cuenta la nulidad de testamente del ochenta y cinco y que en el mismo juicio se adjudicó la finca a la esposa (Por derecho) y a los hijos que pudiera ser le hayan cedido su parte, NO es por otra caso sino porque no se le agregado adecuadamente las copias certificadas de aquel juico y no se ha exigido de manera correcta la acumulación de ambas sucesiones (Ocho cinco) y actual, además de que dadas las condiciones ya es cosa Juzgada el hecho de que El abuelo estuvo casado todo el tiempo así que jamás será el valido el concubinato de la señora,.
En aquel juicio intento acceder a la propiedad por ser legataria o heredera, pero se anulo el testamento.
Ahora lo intenta como CONCUBINA, (Otra opción distinta) denunciando el Intestado de la Sra. cuando ya se llevo la testamentaria del Abuelo lo que demuestra que ese abuelo jamás pudo haber tenido concubinato con nadie mas a pesar de que los últimos días de vida haya cohabitado con ella.
se debe hacer valer como la cosa juzgada para sobreseer el segundo juicio.

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Lo importante es que la nieta tiene la posesión del predio, dicha posesión puede pasar a ser propiedad de ella siempre y cuando se acredite que era dependienta económica de la esposa del dueño fallecida.

Laborissmo Abogado en Morelia

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Buenas noches Ricardo Salinas, es poca información la que viertes para lograr asesorate adecuadamente, pero es necesario analizar el juicio que se llevó dónde se nombra heredera a la persona que nombras, también es importante saber de que forma la difunta hereda a su nieta, que documentos existen, podemos asesorarlo sin compromiso, contáctenos, saludos cordiales

Corporativo Jurídico Avellaneda Abogado en Morelia

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