Quiero renunciar a mi empleo pero no tengo un contrato

Realizada por carlos lomeli. 6 may 2016 Abogado laboral

No tengo seguro social, para obtenerlo necesito pagar el 100% del costo, no se me paga tiempo extra y trabajo mas de 9 horas diarias, trabajo los domingo y no se me paga prima dominical, no tengo prestaciones de ningún tipo, también ocurrió un accidente con un televisor dentro del trabajo y quieren que pague la reparación en su totalidad.

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No tiene que existir un contrato de trabajo escrito, en tu caso, puedes demandar además de las horas extra que se te adeudan, las aportaciones que ha omitido el patrón enterar al IMSS, la prima dominical, y en su caso puedes demandar una rescisión con responsabilidad para el patrón, reclamando una indeminización de 3 meses de sueldo, prima de antigüedad (12 días por año, no 14), vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.

VS & Asociados Firma Legal Abogado en León

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Dice la Ley: Si hay contrato pero hay trabajo, por fuerza hay contrato verbal.
Y si te están presionando a renunciar debes demandarlos.
Cuando se renuncia sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia es por las presiones de trabajo, el acoso, a que te pretendían o variaron arbitrariamente las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te orillaron a pensar en renunciar o que te hicieron renunciar, esta renuncia es ilegal, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.

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