¿Puedo quedarme con la casa?

Realizada por Alfredo. 25 ene 2016 Abogado civil

Qué tal, hace 5 años falleció mi abuela y tanto la casa como sus pertenencias las dejó divididas entre sus 4 hijos y, a su vez, en caso de que ninguno de ellos pudiera ser beneficiario esta parte pasaba a posesión del hijo primogénito de cada uno de ellos. El caso es que yo soy el primogénito de uno de los hijos y bueno yo me hecho cargo de los pagos de la casa durante el tiempo antes dicho. Mis tíos, desde que mi abuela no está, pues no se han aparecido ni nada. Yo he hablado con mi padre y él no tiene impedimento en heredarme en vida su parte correspondiente, sin embargo, lo que no sé es cómo accionar ante las otras partes. ¿Iniciaría un juicio? ¿Cómo puedo hacer para apropiarme de la casa? Mucho les agradeceré su respuesta.

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Buenas tardes, en su caso hay que analizar varios aspectos, si su abuela dejó testamento o no, cual sería la situación de cada uno de los presuntos herederos y cuanto tiempo ha ocupado Usted la casa y como demostrarlo, por nuestra experiencia lo más probable es que no haya testamento y que Usted se encuentre ocupando la casa sin oposición, hasta este momento, de los demás presuntos herederos. En cualquier caso, sí, es preciso iniciar un juicio (o quizá dos). Contáctenos y con mucho gusto lo ayudaremos a diseñar una estrategia legal para regularizar la situación de este inmueble.

Apoyo Legal Abogado en Cuauhtémoc

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Si no existe disposición testamentaria, es decir testamento otorgado ante notario y debidamente registrado en el Archivo correspondiente es necesario demandar el Juicio Sucesorio y hacer el llamado de todas las partes a que se manifiesten u omitan presentarse manifestando con esto que no les interesa reclamar nada.
Las disposiciones que refieres si solo fueron hechas de manera privada, no tienen la fuerza legal para obligar a que así se reparta, pues la ley establece que la única manera de cumplir con la voluntad del testador es que haga testamento, o bien que todos estén de acuerdo en acatarla, para lo que deben de ser debidamente llamados a juicio para cuestionarles al respecto. lo único que no puede hacerse es llevar el juicio a sus espaldas porque en cualquier momento estas a expensas de que se enteren y te lo nulifiquen haciendo inútil tu gasto.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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