¿Puedo demandar a mi papá siendo menor de edad y yo este trabajando?

Realizada por Lore. 17 jun 2016 Pensión alimenticia

Bueno, lo que pasa es que quiero demandar a mi papá para una pensión, el problema es que soy menor de edad y ya trabajo el hecho de que yo trabaje es por que el ya no quiere pagarme estudios, vestido, alimentos y ni medicamentos el quiere que me haga completamente responsable de mi, no gano mucho solo alcanzó a cubrir mis cosas personales y alimentos, pero quiero seguir estudiando, quiero saber si le puedo meter demanda para que él me de una pensión y así pagar mis estudios.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Cuando se es menor de edad, no se puede Demandar por uno mismo sino que debemos ser representados por alguno de nuestros padres, si la demanda es contra uno de ellos, pues por el otro, Tú, no puedes demandar. Y los alimentos que el padre incumplió con pagar durante tu minoría de edad, deben ser demandados por la Madre, a quien la ley presume, fue quien debió cubrirlos, desde la más tierna edad del hijo, hasta que este cumple dieciocho años.
Ahora bien, después de los dieciocho no es obligación seguir aportándole al hijo, A MENOS QUE, (Condición sin la que no se da el supuesto), este hijo continúe estudiando, en este caso se PRORROGA LA OBLIGACION, pero el derecho a demandar, no pasa al Hijo ahora mayor, sino que al derecho de la madre se le prorroga, porque precisamente la ley presume que por continuar abocado a sus estudios, sigue siendo dependiente de la madre, y sigue requiriéndolos, Y EN ESTE CASO LA MADRE LOS SIGUE APORTANDO, hasta una edad de entre veintitrés o veinticuatro años, que es cuando se termina una carrera profesional, pues más allá de esa edad ya no son estudios acordes a la edad del individuo.
A la madre es a quien se les restituye los gastos que realizó sin apoyo del deudor alimentario.
Si un menor se independiza de los padres, y se hace autosuficiente libera a ambos padres de la obligación de darle alimentos.
La obligación cesó los dieciocho años, o al abandonar los estudios o al terminar una carrera profesional, de allí en mas ya no hay más cargos para el padre, y quien realizó esos gastos la ley establece que forzosa y necesariamente debió de ser la medre pues el estudiante precisamente estaba abocado a los estudios.
Por esta razón en el apartado de la ley en la que se establece: Quien PUEDE DEMANDAR, se enumera, El Hijo representado por su madre, El MP, El Tutor ETC, pero JAMÁS, se abre la posibilidad de que demande el Hijo por separado al cumplir los dieciocho años, el titulares del derecho de reclamar alimentos, siempre es, el padre que lo sigue teniendo a su cuidado, en razón de que esté continua estudiando, dependiendo y necesitando.
Existen criterios de la Corte en la que demandantes quisieron acreditar que desde los trece o catorce ellos se Independizaron y fue a ellos mismos a quienes les costó su auto sostén, en estos casos la Corte resolvió que entonces tal autosuficiencia, liberó a ambos padres de la obligación de proporcionar alimentos en razón de que evidentemente este individuo ya no los requirió, que de haber vuelto a la escuela, entonces si habría renacido la posibilidad de reclamarlos.
Si tu madre está dispuesta a reclamar su derecho la representamos sin cobrarle honorarios los que reclamaremos del deudor alimentario moroso.
Hemos analizado detenidamente su pregunta, entre los abogados de nuestro despacho, tenemos el mejor de los consejos que en línea podrías conseguir, y te ofrecemos toda la ayuda en línea de manera gratuita, que puedas necesitar específicamente en tu situación, si aún persiste su problema, conflicto, situación o duda, o incluso ésta ha variado o empeorado, le responderemos más ampliamente de manera personal a Usted, a través en .

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

6987 respuestas

33899 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola Lore. Por un lado, la necesidad de obtener alimentos se presume porque eres menor de edad. "Presumirse" quiere decir que para un menor de edad no tiene que probarse que necesita de una pensión, sino que se da por sentado. Sin embargo esta presunción admite prueba en contrario. En este caso, si tu padre puede comprobar que te sostienes por ti misma es posible que no obtengas una resolucion, favorable a lo que deseas, pues aunque la primer condición para ser acreedora a los alimentos es la minoría de edad, la segunda es que realmente lo necesites.. Ahora bien, mencionas que si el te da pensión tú volverias a la escuela. En este caso, no estoy seguro que un juez falle en tu favor, porque estaria acreditado que, teniendo solvencia, renuncias a ella para ser favorecido con un derecho subjetivo. Por ultimo, si probaste tu capacidad para salir adelante sin el apoyo de tu padre, y aun siendo menor de edad, es un hecho que desde ahora eres una persona triunfadora y exitosa. No te preocupes mucho por la escuela. La educación seguro la retomarás en el momento justo. Saludos.

Forza Legal Abogado en Tampico

34 respuestas

128 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Pensión alimenticia

Ver más abogados especializados en Pensión alimenticia

Otras consultas sobre Pensión alimenticia

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 6200

abogados

preguntas 40050

preguntas

respuestas 71800

respuestas