Realizada por Roger Garza Cruz. 10 jul 2015
Custodia
Buenos días, estimados Abogados.
Me alegra poder contactarles.
Verán mi hija de 17 años salió embarazada y el padre no se hará responsable. Nosotros (los abuelos maternos) queremos hacernos cargo de todo cuando nazca el bebé, ya faltan 15 días para la fecha.
¿Podemos registrarnos como padres? y ¿obtener la patria potestad?
De antemano muchas gracias.
Excelente fin de semana.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 2 personas
Un niño y una niña son personas, pero además son los principales motores de las voluntades de cada madre y cada padre responsables. Cualquier decisión que tomamos acerca de ellos mientras son pequeños y vulnerables puede repercutir de múltiples formas que a veces no nos imaginamos. Yo personalmente he tenido amigos que han tenido que sufrir las consecuencias de aquel momento de desengaño cuando se enteraron que quienes creían que eran sus padres en realidad eran sus abuelos y que esa hermana mayor de toda la vida era en realidad su madre. Los conflictos de identidad son inmensos cuando alguien siente que sus seres más queridos les han mentido por años o por décadas, y que ellos eran los únicos que no lo sabían. Un secreto de ese tipo termina por afectar a toda la familia, mientras que la verdad le permite a la verdadera madre gozar y sufrir de su maternidad por muy inmadura que ahora sea su situación. La vida nos enseña a todos a través de sus experiencias y los mejor en mi opinión es dejar que cada persona aprenda de sus actos y decisiones. En la actualidad ya aprendimos que todas estas cosas pasan hasta en las "mejores familias".
En atención a lo que comenta, lo que usted podría hacer es lo siguiente:
1. Registrar al menor con los apellidos de la madre para que aparezca como "madre soltera", en este caso solo hasta que uno de los padres promueva el reconocimiento de paternidad; el progenitor tendrá derecho sobre el menor.
2. Al realizar lo anterior, mediante jurisdicción voluntaria la madre puede ceder al menor mediante adopción.