Pago de Pensión Alimenticia derivada del Fondo de Ahorro Anual

Realizada por Carlos Sandoval. 29 dic 2015 Pensión alimenticia

Un juez me estableció que mi patrón descontara "el treinta por ciento del sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias" de ello me surge la duda si me deben descontar también del Fondo de Ahorro que recibo de manera anual, ya que este se compone de mis aportaciones y las de mi patrón.

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Si textual asi dice el oficio que recibió tu patrón este debe acatarlo, es decir hacerte el descuento de las percepciones EXTRAORDINARIAS, y es decir cualquier concepto que te llegue además del sueldo.
En materia Familiar cualquier disposición es revisable, es decir que si así dice la sentencia de alimentos ya sea provisional o definitiva y esto lo consideras que vulnera tus derechos porque no esta fijado de manera equitativa y de acuerdo a las reglas del derecho familiar, tienes derecho a recurrir esta sentencia mediante el juicio de amparo, previo a que agotes el Incidente ordinario ante el juez.
Si resultan violatorias estas disposiciones de percepciones extraordinarias puesto que son un exceso, ya que las necesidades de los menores son el primero de los factores a tomarse en cuenta para la fijación de la pensión y las necesidades de alimentos a los menores son las mismas en agosto que en diciembre, además de que no existe disposición expresa en la ley que diga que la obligación de dar alimentos incluye la de aportar parte proporcional de aguinaldos y/o reparto de utilidades, herencias, premios ganados por sorteos, o regalos de cualquier especie. Asesórese y defienda sus derechos, sin que con ellos se desproteja de ninguna manera a sus menores.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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