Guardia y custodia

Realizada por Jacinto Delgado. 13 jun 2019 Custodia

En octubre 2017 se firmo convenio de divorcio y convenio de convivencia, en el cual podía ver a mis hijas cada 15 días, la juez le refirió a mi ex mujer que no podía cambiarse de domicilio y mucho menos del Estado de México, en enero del 2018 ella trato de vender la casa que estoy pagando en el Infonavit, yo rotule la barda principal de la propiedad en la primera semana de febrero y en ese mes de ese mismo año fue la última vez que me dejo ver a mis hijas. Ella argumento a su familia que una difamación en mi contra supuestamente, por la cual no me deja ver a mis hijas, pero no hay nada en juzgados. En marzo 2019 ella cambio de residencia a Uruapan, Michoacán. Pero no he visto ni hablado con mis hijas. ¿Ella puede hacer eso por el simple hecho de tener la guardia y custodia?

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Los derechos y obligaciones que la ley señala no son simples ocurrencias.
En todo el país existe libertad de tránsito para todos los ciudadanos.
Cualquier mexicano puede viajar y cambiar de residencia dentro del país, llevando consigo a los menores de los cuales tenga la guarda y custodia. Otra cosa es que tiene que informar a la persona con quien comparta la patria potestad, de donde se ubican los menores.
Y en cuanto a la enajenación de inmuebles, hay el suficiente control en el Registro Público de la Propiedad, lo que hace demasiado difícil cometer arbitrariedades como la de vender la propiedad ajena.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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