LOS HIJOS DECIDEN CON CUAL PROGENITOR VIVIRÁN DESPUÉS DE UN DIVORCIO?

En el caso específico de los procedimientos para determinar régimen de convivencia de las niñas, niños o adolescentes con el progenitor que no tenga la custodia, los menores pueden emitir su opinión sin embargo, la

23 AGO 2023 · Lectura: min.
LOS HIJOS DECIDEN CON CUAL PROGENITOR VIVIRÁN DESPUÉS DE UN DIVORCIO?

¿LOS HIJOS DECIDEN CON CUAL PROGENITOR VIVIR?

Carlos el hijo menor de Ana cuenta con 10 años de edad, ella actualmente pasa por un complicado proceso de divorcio en donde Juan le está peleando la custodia del niño, Juan basa sus argumentos en que su hijo Carlos le ha dicho que "quiere quedarse con él" por lo tanto piensa que la opinión de su hijo basta para elegir con cual progenitor quedarse. Pero… ¿realmente los menores deciden con quien quedarse después de un proceso de divorcio? ¿Qué tanto pesa su opinión?

Para tranquilidad de Ana, los hijos menores NO DECIDEN con cual de los 2 progenitores vivirá después del divorcio. Por lo que los ostentosos regalos o los chantajes emocionales a los hijos para manipularlos están de más porque ellos solo emiten una opinión la cual el juez valorará y tomará en cuenta pero no será determinante especialmente si se detecta que dicha opinión proviene de algún tipo de manipulación.

Ahora bien, siempre que se trate de asuntos relacionados con la adopción, patria potestad, custodia y convivencia de las niñas, niños y adolescentes, el juez debe escuchar la opinión de ellos cuando ya puedan formarse juicio propio para esto la autoridad ordenará una entrevista con la unidad psicológica adscrita para saber si los hijos en razón de su edad están en condiciones de emitir una opinión, si esto es así el juez entonces podrá citarlos y escuchar sus opiniones en una audiencia reservada y deberá asegurarse de que estén en condiciones de formarse un juicio propio para saber si el niño o el adolescente son aptos para emitir una declaración dentro de un procedimiento familiar

En el caso específico de los procedimientos para determinar régimen de convivencia de las niñas, niños o adolescentes con el progenitor que no tenga la custodia, los menores pueden emitir su opinión sin embargo, la oposición de éstos a la convivencia con el padre o la madre no es determinante para la resolución que llegue a pronunciarse por la autoridad. Definitivamente es de mucho peso, sin embargo el juez valorará dicha opinión como una parte importante dentro de un contexto donde toma en cuenta diferentes circunstancias.

La escucha del menor es una diligencia privada sin presencia de los padres ni de público en general, el juez, debe prepararlo para su intervención para lo cual debe explicarle en una forma clara, de acuerdo a su edad y grado de desarrollo, la naturaleza y propósito de la diligencia. No obstante lo anterior ningún niño, niña o adolescente puede ser obligado a testificar o declarar en contra de su voluntad.

En los procedimientos que se traten asuntos relacionados con los menores y sea necesaria su presencia en las audiencias respectivas, debe estar presente el Ministerio Público y, en su caso, un representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

En síntesis, los hijos no deciden no obstante sí se toma en cuenta su opinión y mientras más edad tienen más pesa su opinión.

CAMBIO DE RESIDENCIA DEL MENOR DESPUES DEL DIVORCIO

Ana es una madre soltera que tras años de esfuerzo y dedicación en su trabajo obtuvo un ascenso laboral en la empresa donde trabaja. El puesto de gerente que le ofrecieron es en la ciudad de Cancún con un sueldo 2 veces mayor al que percibe en Mérida. No sabe si aceptar tal oferta de trabajo. ¿La razón? Después de su divorcio obtuvo la custodia de sus 2 hijos de 6 y 9 años y al cambiarse de ciudad no sabe como lo tomará el papá o si su cambio de residencia pueda ser unacausal para que su ex esposo le pelee la custodia y peor aún la pierda. “ Soy capaz de sacrificar mi ascenso laboral con tal de no poner en riesgo la custodia de mis hjos” dice para sus interiores.

El progenitor que tiene la guarda y custodia sobre el menor, puede cambiar su domicilio y por consiguiente el del menor siempre que exista razones plenamente justificadas y debidamente acreditas para hacer tal cambio y para éste fin podrá solicitar permiso al juez familiar correspondiente en donde explicará las razones de su cambio y acreditará documentalmente y a través de testigos lo manifestado en su solicitud. Por ejemplo si Ana se cambia de ciudad por motivos laborales deberá acompañar a su escrito la carta invitación de su empresa, el puesto laboral que ocupará, la dirección de su nuevo centro laboral así como demás documentación e información testimonial que acredite FEHACIENTEMENTE porque se muda a otra ciudad, ya que tratándose de esa decisión tan importante debe intervenir también el otro progenitor, pues al estar en pleno ejercicio de la patria potestad, conserva el derecho de convivir con su hijo por lo que de la solicitud de Ana se le dará vista al papá de los menores y a la prodemefa para que expresen su opinión la cual el Juez valorará junto con los medios de prueba aportados en este caso por la mamá. Una vez estudiado el caso el juez dará o no la autorización del cambio de residencia del menor.

RUBÉN OSORIO PAREDESDOCTOR EN DERECHO

Titular del Despacho Jurídico Rubén Osorio & Asociados

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