Demanda de paternidad, alimentos, convivencia, etc.

DEMANDA DE PATERNIDAD “Reconocimiento de hijos” ¿Para qué sirve? Para que el tribunal declare que una persona es biológicamente hija de otra. ¿Quién la puede presentar y en qué casos? La p

21 ENE 2020 · Lectura: min.
Demanda de paternidad, alimentos, convivencia, etc.

DEMANDA DE PATERNIDAD "Reconocimiento de hijos" ¿Para qué sirve? Para que el tribunal declare que una persona es biológicamente hija de otra. ¿Quién la puede presentar y en qué casos? La puede presentar el hijo contra su padre o madre biológicos, o bien estos últimos contra el hijo: - Si el hijo no tiene una filiación ya determinada por alguna de las formas vistas en la columna anterior (parto, presunción o reconocimiento), bastará que se presente esta acción por sí sola. Pero debemos decir que si quien la entabla es el padre o madre, es más conveniente y fácil simplemente reconocer al hijo (sin necesidad de acudir a un tribunal). - Pero si el hijo ya tiene legalmente una filiación (por ejemplo, porque lo reconoció alguien que no era su padre biológico), en conjunto con esta acción se debe presentar también la acción de impugnación contra el falso padre o madre, para derribar esa filiación y dar pie a la verdadera, porque no se puede tener dos filiaciones al mismo tiempo. ¿Qué plazo tiene? Esta acción es imprescriptible, es decir, no tiene plazo para ejercerla en tribunales. La ley asegura a todas las personas la posibilidad de investigar su filiación, y puede hacerlo en cualquier momento de su vida. Acción de impugnación de filiación ¿Para qué sirve? Para que el tribunal declare que una persona biológicamente no es hija de otra, pese a que legalmente sí lo sea, porque operó alguna de las formas de determinación de la filiación vistas en la columna anterior. ¿Quién la puede presentar y en qué casos? Acá los supuestos son bastante variados: - La puede presentar el hijo contra su falso padre o madre, o bien estos últimos contra el hijo. - También la puede presentar el verdadero padre o madre, precisamente cuando lo que busca es derribar la filiación existente y simultáneamente reclamar la verdadera. - Por último, la puede presentar cualquier persona que tenga un interés patrimonial actual. Por ejemplo, si mi hermano no es biológicamente hijo de mi padre, yo puedo impugnar su filiación porque me afecta en mis derechos de herencia cuando mi padre muere. ¿Qué plazo tiene? Los supuestos son también variados, pero en general tiene plazos breves (de hasta 3 años, según el caso), porque su efecto es que la persona se queda sin filiación, y el legislador trata de evitar esta situación. Sin embargo, si esta acción se entabla conjuntamente con la de reclamación, entonces no tendrá plazo, porque en ese caso, no se trata de dejar a la persona sin filiación, sino más bien de cambiarla, por lo que no se da el problema. Acción de desconocimiento ¿Para qué sirve? Para que el tribunal declare que un hijo nacido dentro del matrimonio no es hijo del marido de la madre, es decir, derribar la presunción de paternidad. ¿Quién la puede presentar y en qué casos? La puede presentar sólo el marido de la madre, cuando el hijo nació dentro de los 180 días siguientes al matrimonio y el marido se casó sin saber que la mujer estaba embarazada. ¿Qué plazo tiene? Tiene 180 días contados desde que se entera del parto, o bien 1 año desde esa misma fecha si al momento del parto el marido estaba separado de hecho de la madre. Acción de nulidad del reconocimiento ¿Para qué sirve? Para dejar sin efecto un reconocimiento que se efectuó por error, por fuerza o por dolo (engaño). ¿Quién la puede presentar y en qué casos? La puede presentar el padre o madre que efectuó el reconocimiento por error (creía que el niño era su hijo y no lo era), por fuerza (lo amenazaron para que reconociera) o por dolo (lo engañaron para que reconociera). ¿Qué plazo tiene? Un año desde que se hace el reconocimiento, salvo en el caso de la fuerza, en que el año se cuenta desde que la amenaza termina. Aspectos comunes a las acciones anteriores: ¿En qué tribunal se interponen? Por regla general, el demandante podrá elegir concurrir al Tribunal de Familia de su domicilio o al del domicilio del demandado. ¿Es necesario un abogado? Como en todos los procedimientos de familia, tanto demandante como demandado deben concurrir patrocinados por un abogado. En caso de no contar con recursos existen instituciones como la Corporación de Asistencia Judicial o las Fundaciones de Asistencia Legal de la Familia que prestan asesoría legal en tal sentido. Menores de edad. Si el demandante o el demandado es menor de edad, debe concurrir al juicio su representante legal. Prueba de ADN. En estos juicios se admite toda clase de prueba, pero la más común y efectiva es la prueba de ADN. Se realiza generalmente en el Servicio Médico Legal. Es importante saber las consecuencias de no hacerse este examen aun cuando el tribunal lo ordene: la ley establece que si una persona se niega a hacérselo sin una justificación, se va a determinar la filiación (si es reclamación) o la ausencia de filiación (si es impugnación), pese a que no sepamos realmente si la persona es o no padre o madre del hijo.

Escrito por

CORPORATIVO JURIDICO TEJEDA Y ASOCIADOS

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