ALIMENTOS EN EL DIVORCIO

Los alimentos dentro de nuestro normativo legal, será en todo momento proporcionales a los ingresos del acreedor alimentario, mismos que se ajustaran también a las necesidades del duedor.

25 OCT 2021 · Lectura: min.
ALIMENTOS EN EL DIVORCIO

ALIMENTOS. PARA FIJARLOS DEBE DE TOMARSE EN CONSIDERACION LA CAPACIDAD ECONOMICA Y LAS NECESIDADES DEL DEUDOR ALIMENTARIO ASI COMO LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS.

El espíritu del legislador al establecer que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del deudor alimentista y a la necesidad del que deba recibirlos, nos conduce a considerar que los alimentos deben ser proporcionados de manera justa y equitativa, debiéndose tomar en cuenta, no sólo los bienes o posibilidades económicas con que cuenta el deudor alimentista, sino también sus necesidades motivadas por su situación personal, en razón de que, tales necesidades influyen decisivamente en su haber económico, ya que lo disminuye; de otro modo, si se atendiera exclusivamente a lo primero sin atender lo segundo, pues se dejaría en una posición desventajosa al deudor alimentista, corriéndose el riesgo de que éste no pudiera desenvolverse normalmente en sus actividades diarias y que algunas prioridades quedaran insatisfechas.

DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CARACTERIZACIÓN COMO UN DERECHO-DEBER.

La doctrina especializada caracteriza a las visitas y convivencias con los menores como un "derecho-deber". Dicha caracterización puede explicarse porque en realidad están en juego dos derechos. Por un lado, es incuestionable que los padres que no tienen o no comparten la guarda y custodia tienen el derecho de visitas y convivencias con sus hijos menores, en virtud de la patria potestad que ejercen sobre éstos. Con todo, el derecho de visitas y convivencias es primordialmente un derecho fundamental de los menores. En este sentido, el derecho de los menores impone un deber correlativo a cargo precisamente del padre no custodio. Así, desde esta perspectiva, los padres que no tienen ni comparten la guarda y custodia tienen un derecho a visitar y convivir con sus hijos, pero tienen sobre todo el deber de hacerlo porque se los exige el derecho fundamental de los menores. De esta forma se explica por qué la doctrina especializada caracteriza a las visitas y convivencias con los menores como un "derecho-deber".

Escrito por

STN Asesores S.C.

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