Hola quisiera demandar al papá de mi hija para pensión alimenticia, ya había comenzado a hacerlo pero se salió de su trabajo y el abogado con el que estaba me dijo que mientras no tuviera como demostrar ingresos, nada se podía hacer es cierto esto.
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La responsabilidad de proporcionar sustento a los hijos menores es ineludible e irrenunciable, se tenga o no se tenga trabajo o negocio o forma de obtener ingresos. Claro que el monto de la pensión alimenticia se determina dependiendo del tamaño de los ingresos de quien está obligado a darla, pero la demanda hay que promoverla sin demora porque aunque no se obtuviera un resultado económico inmediato, judicialmente se llevarán a cabo las acciones necesarias para determinar las circunstancias reales del padre, de la madre y de los hijos.
Buenos días, la obligación de alimentos nace desde la filiación y solo se extingue cuando el acreedor alimentista deja de necesitarlos, si bien es cierto que lo ideal es que el juez del conocimiento del procedimiento tenga conocimiento de los ingresos del deudor alimentario para que con base a los mismos lo condene al pago de un porcentaje de ellos, lo cual en caso de que no sea posible dicha acreditación la misma se solventa en la facultad del juez de hacerse de los medios necesarios para que tenga la certeza de los ingresos y pueda decretarse una cantidad liquida en concepto de alimentos y si aun eso no es posible el juez tendrá que decretar los mismos en relación al salario mínimo, toda vez que el juez tiene que velar por el interés superior del niño.
Si puedes enjuez le fijará una pensión provisional de dos mil pesos aprox, y si ya incumplió en el pago puedes usar el brazo de hierro del derecho penal y denunciar el incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria