¿Puedo demandar si mi hija no lleva los apellidos de el papá?

Realizada por danae Ramírez. 15 sep 2015

Cuando yo estaba embarazada jamás se hizo responsable, yo trabajé e hice todo para pagarme las consultas, tuve que aliviarme en un particular, porque mi hija venía con cordón enredado y en el seguro no querían hacerme una cesárea, posterior me alivié y jamás se paró en el hospital, mi hija necesitaba pañales y por obvio leche. A mi me dio preclamsia después del parto y jamás estuvo él para ayudarme, posteriormente yo tenía seguro por parte de mi trabajo, me pedían ahí que necesitaba registrar a mi hija por lo del tamiz y por su consulta, le pedí que me diera su apellido y no quiso, siendo que sabía que necesitaba hacer ese trámite. Ahora quiere venir a ver a su "hija" cuando no me a dado nada, solo me dio pañales una vez pero apenas se puso grave mi hija no quiso ayudarme pero solo quiere venir a verla. Se que se hace un juicio de paternidad y esas cosas pero sí quisiera poder demandarlo porque me dice que debe mucho dinero cunado sé que gana bien y no me da ni un peso, ¿qué puedo hacer? porque en verdad estoy desesperada. Gracias

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El juicio de reconocimiento de paternidad y el de la pensión alimenticia. Hágalos sin demora.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Buenas noches usted deberá demandar el Reconocimiento de paternidad de la menor y dentro de dicha demanda solicitar un porcentaje de Pensión alimenticia para su hija.

Reconocimiento de paternidad. La obligación de proporcionar alimentos nace a partir del vínculo paterno-materno-filial.

La obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos queda integrada en la relación de patria potestad, pero la fuente no es la patria potestad sino la paternidad y/o maternidad en los casos de los alimentos que derivan del reconocimiento de paternidad, de tal manera que esa situación comienza para el menor desde el instante que marca el inicio de su vida, es decir, el origen es el vínculo paterno-materno-filial. Así pues, tomando en cuenta que los alimentos tienen su fundamento en razón de la generación, la única condición para la existencia de la deuda alimenticia -en los casos de los alimentos que derivan del reconocimiento de paternidad- reside en que exista el lazo o vínculo entre padres e hijos derivado de la procreación. Por tanto, en dichos supuestos, la existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial. Sentado lo anterior, queda de manifiesto que la sentencia que admite el estado de hijo es declarativa de estado: sólo reconoce una situación jurídica anteriormente existente y, por lo tanto, su efecto propio es la retroactividad al momento en que quedó constituida la relación o situación jurídica a la cual se refiere; es decir, la adjudicación de la paternidad es un requisito previo para el cumplimiento del deber alimentario, pero no crea la obligación.

Al momento de que se dicte la sentencia de reconocimiento se crean derechos y obligaciones entre la menor y el progenitor por lo cual existe el deber por parte del señor de otorgar una pensión alimenticia y se crea el derecho de la menor de convivir con su progenitor.

Así mismo se puede solicitar el pago retroactivo de la menor para que el padre cubra los gastos que se generaron desde el parto hasta la sentencia del reconocimiento.

ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.


Bajo la premisa del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación, el derecho de alimentos, como derecho humano del menor contenido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores. Es por eso que la deuda alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, con independencia del origen de su filiación, esto es, el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo que el de los nacidos dentro de él, pues es del hecho de la paternidad o la maternidad, y no del matrimonio, de donde deriva la obligación alimentaria de los progenitores. Desde esta perspectiva, el reconocimiento de paternidad es declarativo, no atributivo, esto es, no crea la obligación alimentaria, sino que la hace ostensible. Ahora bien, si no se admitiera que los alimentos le son debidos al hijo nacido fuera de matrimonio desde el instante de su nacimiento, se atentaría contra el principio del interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación; de ahí que debe reconocerse una presunción iuris tantum a favor de que el derecho de alimentos debe retrotraerse al comienzo de la obligación. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del menor, porque la sentencia únicamente declara un hecho que tuvo su origen con el nacimiento del menor y, por tanto, esta premisa debe tenerla en cuenta el juzgador al determinar el momento a partir del cual se deben los alimentos derivado del reconocimiento judicial de la paternidad.

Ortíz Rubio Legal Abogado en Benito Juarez

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Buenas tardes exactamente primero se necesita demandar al padre de su hija por paternidad para poder obligarlo a una pensión alimenticia.

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Hola buenos días, claro que puede demandar la paternidad, entre más pronto lo haga mejor, así usted va a tener una pensión para su hija, podemos ayudarle Corporativo Avellaneda, estamos en Morelia, Michoacán.

Corporativo Jurídico Avellaneda Abogado en Morelia

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Debe asesorarse de inmediato, la demanda de paternidad y alimentos es lo que usted necesita, estamos para servirle, póngase en contacto.

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Si se puede demandar por la vía Civil y familiar solicitando pruebas de ADN del padre ante el Juez para certificar la paternidad y la obligación de proporcionar Alimentos.

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Buen día Danae Ramírez, gracias por escribirnos. Lo más conveniente que usted podría hacer es demandarlo a él efectivamente, mediante un juicio de paternidad, para que él reconozca a su hija legalmente y se fije una pensión alimenticia que sería obligatoria, en caso de que él no la pague voluntariamente incluso se le puede descontar de su sueldo. Es entendible su molestia de no dejarlo ver a su hija dado que no ha aportado nada para su manutención, pero recuerde que la niña tiene el derecho humano de tener un padre, y mientras Usted hace la demanda correspondiente ante el juez familiar de su localidad, el estar en disponibilidad de dejar que la niña conviva con el habla bien de usted ante el juez y le da "puntos" para la demanda. Todo eso se le hace saber al juez una vez que se inicia el procedimiento, argumentando por su parte que a pesar que lo deja convivir con la menor, él no contribuye a su manutención a pesar de ser su padre biológico, lo que obviamente tendrá que demostrarse mediante una prueba de paternidad. Saludos

Moreno bienes raíces Abogado en Mexicali

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buen día , con el juicio de paternidad se adquieren derechos y obligaciones, entre los derechos del menor esta el tener un apellido y conocer a sus padres, pero también el padre tiene el derecho de convivir con el menor, y dada la situación que usted comenta, ¿que puede hacer? póngase en contacto con nuestro despacho y solucione sus problemas.

Asesoría Jurídica y Servicios Periciales Abogado en Monterrey

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Danae. si efectivamente hay que iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad. y posteriormente ya se puede solicitar la pensión alimenticia para tu menor hija

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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