Poder ¿Surte efecto una vez liquidado el costo de la propiedad?
Estoy vendiendo una propiedad y la persona que me la quiere comprar me dice que me da una parte y la otra en pagos, pero me dice que para garantizar que no la pueda vender o hacer mal uso si le puedo dar o que tramitemos una garantía "sugiere el poder ante notario" y que se ponga y se estipule que se esta vendiendo y solo aplica una vez que se pague el total de la propiedad. y que el notario a su vez registre el poder de venta en el registro publico de la propiedad.
Se puede hacer esto y/o como podemos garantizar ambas partes d que no se abuse de la confianza del otro. No tiene gravámenes la propiedad.