Un juez de lo familiar en Veracruz, no quiere turnar los autos para divorciarme por vía interlocutoria, en un juicio cuyo asunto principal son alimentos para mi hijo y aun conyugue, argumentando que en Veracruz no esta regulado en la legislacion de este estado, por lo que debe guiarse en el código procedimental, el cual dice que cuando haya sentencia se deben resolverse todo lo relativo a alimentos, guarda y custodia, etc. , que faltan desahogar pruebas y que debe seguirse el procedimiento (pero lo que no me dice el juez que este juicio tardara años por que mi aun conyugue y yo, estamos agotando todos los recursos posibles, reclamaciones quejas, revocaciones apelaciones, amparos, etc) y mi deseo es ya no seguir casado, que siga el juicio pero ya no quiero seguir unido a esta mujer.
Pero el Juez argumenta que al recurrir a los tribunales de alzada, podría existir la posibilidad de ambivalencia y/o haber dos sentencias, que podrían tener disparidad y por tanto no se cumpliría con lo que es el objetivo de una sentencia.
Es por ello que consultando con mi abogado, me dice que son lagunas legales por que al final existen tesis aisladas que fundamentan lo que el juez menciona, pero a la vez se viola el derecho del libre desarrollo de la personalidad, por tanto es anticonstitucional negarlo. Pero tambien hay tesis que dicen que el divorcio via interlocutoria no es sentencia defnitiva en otros estados y por tanto me pregunto que al no ser sentencia definitiva no debería suceder lo que el juez argumenta.
Mi pregunta sería puede una persona como yo(simple mortal) interponer una denuncia de inconstitucionalidad de algún articulo del código procedimental de un estado directamente, sin tener que:
1- revocar el auto que me negó, el derecho a divorciarme
2- Meter Recurso de queja en caso de que no me quieran divorciar
3- Apelar
4- Ir a juicio de garantías
5- Recurso del Juicio de Garantías
Todo eso para llegar a la SCJN
O que puedo hacer? No es posible conciliar ni llegar a acuerdos, el juicio tiene que terminar en sentencia y sus recursos, este juicio tengo contemplado dure aprox. 5 a 10 años. Por tanto quiero y es mi derecho divorciarme
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No veo porque tanto problema a un divorcio incausado máxime si el legislador precisamente creo esa figura para la rápida disolución del vinculo matrimonial. Le aconsejo que su abogado haga valer los medios ordinarios de defensa que concede la ley ordinaria y posteriormente promueva los amparos correspondientes. Saludos Cordiales. Licenciado Lobato.
BUENAS NOCHES, a sus comentarios, le señaló que deberá demandar la disolución del vínculo matrimonial, donde en el capítulo de prestaciones deberá solicitar la separación de los cónyuges o cuerpos. Que si bien es cierto que no en todos los Estados de la República Mexicana se encuentra la figura de "Divorcio Incausado", también es cierto que por analogía se debe de requerir; en su caso, deberá de hacer mención de ello en sus hechos, el tiempo en que ustedes (su aún cónyuge y usted) continúan casados y las causas por las que es NECESARIO dicha disolución. Presente pruebas contundentes, entre ellas, la testimonial (quienes con su información aseguren y aseveren la relación negativa que mantienen ustedes como cónyuge..
En relación a los recursos que se hace mención, los puede agotar, pero puede que no encuentre la seguridad que pretende obtener de ello.
Asimismo, no se enoje con las autoridades y menos con ese juez, al contrario, demuéstrele que las vacancias de la ley le permiten encontrar otras formas para hacer valer sus derechos. Si le vuelve a caer su asunto de disolución en el mismo juzgado que conoció de aquella sentencia interlocutoria, entonces, presente una queja para solicitar el cambio de juzgado, haciendo notar sus molestias, entre otras cosas.
Ante la ley todos somos simples mortales, jueces, ministros, magistrados, presidentes, etcétera. Entre las controversias en materia familiar, si hay algo realmente sencillo es el divorcio incausado, porque como lo indica su nombre, no se requiere ninguna causa, motivo o circunstancia para ser otorgado, basta la simple voluntad de cualquiera de las partes. O sea que basta con que su abogado lo solicite de acuerdo al código que rige la materia para que sea concedido, y aunque la autoridad cometiera errores, debe bastar con los recursos apropiados para que en un tiempo razonable sea concedida la separación legal.