Indemnización por Fallecimiento. Accidente Laboral

Realizada por Adrian Gonzalez. 9 mar 2018 Abogado laboral

Mi Hermana fue atropellada y falleció camino a su trabajo aproximadamente 15 minutos antes de su entrada y a unos 100 metros de su lugar de trabajo. La empresa de Outsourcing que la contrato me comento que esto no aplica como accidente laboral pero de acuerdo a la ley si aplica. Tengo entendido que la hija que mi Hermana dejo debe de recibir una indemnización y una pensión por la naturaleza de su fallecimiento. Tambien he encotrado que le corresponden 5000 dias de salario mínimo. Por favor alguien que me oriente en cuanto a esto. Mi Hermana fallecio el pasado 12 de Febrero y el tiempo se esta pasando. La empresa de Outsourcing me dijo que no tenian ningun tipo de apoyo para el fallecimiento y al final terminaron otorgando in Adelanto de su finiquito por 3500 pesos, documento en el cual quedo estipulado que era para ayuda del funeral, el cual costo mucho mas que eso.

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Hola te comento, que deben de ir a la Profedet.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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Hola que tal, lamentamos mucho lo sucedido.

Atento a tu pregunta, te comento que:

1.- Ciertamente es obligación de la empresa el pago de pensión por fallecimiento en riesgo de trabajo,

2.- También le corresponde el pago de una pensión de alimentos a favor de los menores;

3.- Igualmente habrá que ver si cotizaba algún seguro para hacerlo efectivo;

4.- Existe el tema también de los bienes hereditarios, por lo que habrá que hacer la denuncia correspondiente a efectos de nombrar un albacea.

Cualquier cosa estamos en contacto. Comunícate con nosotros, o proporciónanos tu número telefónico y te llamamos a la brevedad.

Despacho Especializado en Divorcios Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Buenas noches Adrian, efectivamente es un riesgo de trabajo y por lo tanto una indemnización por muerte de trabajo, si estaba asegurada la finada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es necesario tramitar una demanda por pensión por orfandad por cuanto a la menor de edad y todos los beneficios de la seguridad social como la atención medica, medicinas, terapias, y demás prestaciones que debe otorgar el IMSS, en caso de que no estuviera asegurada entonces debe presentarse una demanda laboral reclamando la indemnización a que se refiere el arte. 502 de la Ley Federal del Trabajo al patrón directo e indirecto así como el pago del finiquito y demás prestaciones laborales que la finada haya generado para ello tienen que asesorarse de un abogado laboralista para que les lleve el juicio de declaración de beneficiaria y pensión por orfandad saludos desde Acapulco

Lic. Reymundo I. Rodríguez Cisneros Abogado en Acapulco

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Adrian te comento, es un accidente de trabajo en trayecto, ya que se encontraba rumbo al trabajo en horario cercano al de la entrada de trabajo y ya muy cerca del trabajo.

Por otra parte te comento que tienes 2 años para demandar al patrón por el riesgo de trabajo.

¿A que se tiene derecho? Se tiene derecho al pago de su finiquito (aguinaldo vacaciones y prima vacacional )junto con la prima de antigüedad. 2 meses de salario diario por concepto de gastos funerarios; por parte de la empresa.

Por parte del seguro social a una pensión por orfandad y una pensión por por el fallecimiento.

En este caso yo te sugiero que se demande al patrón y a la empresa en donde prestaba los servicios como solidario responsable.

RSF Abogados Abogado en Santiago de Querétaro

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