Operaciones Simuladas Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación

Derivado de los fines recaudatorios y fiscalizadores que mantiene la Autoridad Fiscal, el pasado 29 de Octubre de 2014 se crea el Decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación.

3 NOV 2017 · Lectura: min.
Operaciones Simuladas Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación

El impacto de esta reforma empezó a tener repercusiones a partir de la fecha de publicación de la primera lista negra definitiva que fue el 17 de Julio de 2014. Con un Número aproximado de 2,124 contribuyentes publicados en listas negras definitivas, cabe mencionar que es estas cifras corresponden hasta el corte del 01 de Agosto de 2017 de la página del Servicio de Administración Tributara que publica mes con mes.

Actualmente la autoridad fiscal podrá presumir la Inexistencia de operaciones, amparadas por comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, por lo tanto procederá a:

  • 1.Notificar al contribuyente por medio de buzón tributario, dándole a conocer la situación en la que se encuentra para que informe a la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, ya sea para presentar documentación o desvirtuar lo acontecido.
  • 2.El contribuyente contará con un plazo de 15 días a partir de la última notificación para presentar documentación.
  • 3.La autoridad revisará la información que el contribuyente presentó, notificando en un plazo no mayor a cinco días resolución por medio de buzón tributario, haciendo valer las pruebas y defensas que manifestó el contribuyente.

Cabe mencionar que en el caso de que el contribuyente no presente documentación alguna, por lo tanto no desvirtúe la información que presume la autoridad fiscal, solo en estos casos procederá a publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una lista que contendrá a los contribuyentes que se presumen realizaron operaciones inexistentes, conocidas como listas negras que no podrán ser publicadas hasta después de 30 días transcurridos desde la notificación de resolución que deberá realizar la autoridad fiscal.

Una vez que son publicados los datos del contribuyente en listas negras producirá efectos en las operaciones que llevo a cabo con comprobantes fiscales, los cuales pasaran a ser inexistentes por la presunta simulación de estos, dejando de tener efectos.

Ahora bien existen dos supuestos para los contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes de los mencionados en listas negras:

  • En el primero se les otorga un plazo de 30 días para hacer valer ante la autoridad fiscal, que realmente llevaron a cabo la compra de bienes, servicios como lo acredita el comprobante fiscal y
  • En el segundo caso podrán en el transcurso de 30 días posteriores a la publicación corregir su estatus ante el Servicio de Administración Tributaria por medio de declaraciones complementarias o la simple declaración según el caso que corresponda con base a los lineamientos que establece el Código Fiscal de la Federación.

Por último y derivado de la presunta simulación de operaciones inexistentes, la autoridad fiscal llevará a cabo sus facultades de comprobación esto con la finalidad de determinar que el contribuyente ya sea persona física o moral no acredito los servicios o adquisiciones que amparaba el comprobante fiscal, esto en el primer supuesto que mencionamos en el párrafo anterior o en su defecto el segundo supuesto acerca de no corregir su situación por medio de declaración o declaración complementaria.

Las facultades de comprobación con que la autoridad fiscal cuenta recordemos que será con la finalidad de:

a) Comprobar si han cumplido con las disposiciones fiscales.

b) Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

c) Comprobar la comisión de delitos fiscales.

d) Proporcionar información a otras autoridades fiscales.

El destino último de los comprobantes fiscales que fueron utilizados por el contribuyente será nulo su efecto fiscal, es decir los actos o contratos se consideraran simulados y se relacionaran con el delito de Defraudación que estipula el Código Fiscal de la Federación en su artículo 108.

Derivado de lo anterior es de vital importancia otorgar el grado de afectación que podría sufrir el contribuyente por la supuesta simulación de operaciones inexistentes que declara la autoridad fiscal, la recomendación es mantenerse informado de las disposiciones que emite el SAT, así como recurrir a expertos en el tema para evitar la presunta comisión de un delito fiscal y conocer los medios de Defensa óptimos que permitan que su empresa opere adecuadamente sin riesgos.

Escrito por

Lic. Tahua Covarrubias

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