Si nalgueas a tus hijos los puedes perder

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emite resoluciones de obligatorio cumplimiento. Conoce aquí 7 resoluciones de la SCJN que afectan directamente tu vida.

19 NOV 2019 · Lectura: min.
Si nalgueas a tus hijos los puedes perder

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el Máximo Tribunal Constitucional de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Una de sus funciones es solucionar, de manera definitiva, temas importantes para la sociedad que, seguramente, han pasado por varios tribunales con resoluciones diferentes. Los abogados y jueces están pendientes de los comunicados y resoluciones judiciales de la SCJN porque marcan jurisprudencia, es decir, si ya lo sentenció la Suprema Corte, cualquier caso similar que se pueda presentar ante tribunales más adelante, podrá basar su sentencia en lo que haya decidido la SCJN en su momento. 

Sin embargo, el lenguaje judicial hace difícil que entendamos a cabalidad lo que nos quiere decir la Suprema Corte o cómo podría influir directamente en nuestra vida cotidiana. Pensamos que esas sentencias son ajenas a nosotros, pero no. 

A continuación te explicamos 7 resoluciones de la SCJN que nos afectan a ti y a mí porque tienen qué ver con nuestra vida familiar y afectiva:

1. No nalguees a tus hijos porque corres el riesgo de perderlos

Los papás pueden perder la patria potestad de sus hijos si les dan sus nalgadas o incluso, si solo los amenazan con hacerlo. Para los ministros de la SCJN estos hechos constituyen una vulneración del derecho de los menores a no ser maltratados.

El caso llegó a la Suprema Corte porque se cuestionó el artículo 497 del Código Civil de Guanajuato que consideraba maltrato solo aquel comportamiento que pusiera en peligro la integridad física del menor y, establecía que sólo en ese caso se podían perder derechos de custodia o patria potestad. Para la SCJN también es maltrato una nalgada. 

2. Sí te puedes divorciar, aunque la otra persona no quiera

No es cierto que ambas partes tienen que estar de acuerdo sí o sí para divorciarse. Basta con que una de las dos quiera hacerlo para iniciar el trámite de divorcio. Así lo determinó la SCJN, al resolver que no existe motivo legal ninguno que obligue a una persona a seguir casada con otra. 

3. Tienes 60 días para renunciar a la paternidad, si el niño no es tu hijo biológico

Vamos por partes: te acabas de enterar de que el niño o niña al que estás criando no es tu hijo biológico. La ley dice que tienes 60 días para invalidar tu paternidad y, por lo tanto, cortar con las obligaciones legales que esto conlleva. 

Pero ojo: pasados esos 60 días no podrás renunciar a la paternidad y, por lo tanto, tendrás que seguir cumpliendo con tus obligaciones como papá. Esta resolución judicial protege los derechos de los menores a tener un apellido y a recibir protección por parte de sus padres legales. 

4. Los hombres también tienen derecho a la pensión alimenticia

Aunque resulte curioso, la Suprema Corte de Justicia determinó que la ley guanajuatense era discriminatoria en un aspecto particular: las mujeres podías gozar de la pensión alimenticia hasta que se casaran, pero los hombres sólo podían percibirla hasta los 18 años. 

Los ministros determinaron que esta distinción por géneros viola el principio de igualdad establecido en la Constitución y, como si fuera poco, refuerza el estereotipo de la mujer dependiente de un hombre (sea su papá o sea su esposo) para el sostenimiento económico. 

5. Tus hijos pueden llevar como primer apellido el materno

Hasta hace muy poco el Código Civil de la Ciudad de México determinaba que el primer apellido de los niños debería ser el de los papás. La Suprema Corte de Justicia dice que esto es inconstitucional porque si hombres y mujeres son iguales ante la Ley, ¿por qué no puede ir primero el apellido de la mamá?

La decisión, por lo tanto, queda en manos de los padres del recién nacido, y el Registro Civil tendrá que aceptar el orden elegido.

6. Las escuelas sí son responsables en casos de bullying

Para la Corte, el bullying o acoso escolar implica acción u omisón. Es decir, los implicados en una agresión continuada hacia a un menor comparten responsabilidad con las directivas de la escuela cuando éstas saben lo que está pasando y no hacen nada al respecto. 

El caso llegó al alto tribunal a raíz de la denuncia de una madre que consideraba que la escuela donde estudiaba su hijo no había hecho nada para frenar las agresiones hacia él. La Corte le dio la razón a la madre al considerar que la institución escolar vulneró el derecho del menor a la educación y a la no discriminación.

7. Los hombres también tienen derecho a las guarderías del IMSS

El artículo 205 de la Ley del IMSS establecía que el servicio de guarderías sólo podía ser utilizado por las madres aseguradas y los hombres viudos o divorciados.  La SCJN determinó que esta norma vulneraba el derecho de igualdad entre hombres y mujeres y la dejó sin validez. 

Además, el artículo 123 de la Constitución dice que el servicio de guarderías busca la protección de todos los trabajadores. 

De manera que los papás, aunque sean solteros o aunque sus esposas no estén afiliadas al IMSS, tienen derecho a acceder a las guarderías del IMSS.

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