El Derecho y la libertad humana

La libertad ha sido afirmada por muchos y negada por otros tantos, estos últimos niegan su existencia argumentando factores ajenos a la voluntad del sujeto tales como el Derecho. Lo cual, definitivamente, es un error.

14 FEB 2023 · Lectura: min.
El Derecho y la libertad humana

El Derecho y la libertad humana

"El hombre ha nacido libre, y por doquiera se encuentra atado a cadenas", es la frase con la que Juan Jacobo Rousseau da comienzo al capítulo I del libro I de su obra principal "El Contrato Social o Principios de Derecho Político"[1]. Esta frase, tal vez muy conocida en el ámbito de las ciencias sociales y políticas, así como de las humanidades, nos da la pauta para traer a colación un debate que, originado desde la filosofía griega, sigue teniendo repercusiones hasta la actualidad. El debate al que nos referimos en esencia ha tratado de dar respuesta a las preguntas siguientes: ¿es el ser humano un agente libre? Es decir, ¿existe realmente el libre albedrío en el ser humano? o ¿el ser humano se encuentra determinado a actuar sin libertad ni autonomía, y por lo tanto está sujeto a factores externos a su voluntad?

Respecto de estas preguntas tan importantes, muchos filósofos y científicos han dedicado páginas enteras tratando de dilucidarlas, y aunque todavía no hay una respuesta unánime al respecto, de la solución de dichas cuestiones depende en gran medida la estabilidad y la paz sociales y el fundamento mismo de la comunidad y del ordenamiento jurídico, ya que, como bien nos hace notar Roger Bartra, "el problema tenía —y tiene todavía hoy— implicaciones políticas y morales"[2].

Y es que, si el ser humano actuara por causas ajenas a su voluntad, es obvio que los conceptos de obligación y responsabilidad moral carecerían realmente de aplicación y, por lo tanto, las prácticas jurídicas y sociales de castigar y culpar, y/o de expresar condena y aprobación moral a las acciones personales, estarían igualmente injustificadas. Parafraseando a Dostoievski: "Si la "libertad" (el citado autor habla de Dios) no existiera, todo estaría permitido".

"La moralidad y el determinismo son mutuamente exclusivas por definición. Si hay un destino cósmico, su sentido es la libertad del hombre. Si, sin embargo, asumimos un destino cósmico que tiene algún destino propio que el hombre no puede cambiar o influenciar, entonces el hombre no es libre; en ese caso, el hombre puede actuar sólo como está prescrito, y, si es así, no puede ser responsable por sus acciones, ni ser considerado moral o inmoral"[3].

Para quien esto escribe, el libre albedrío, entendido en principio como aquella facultad racional que nos permite a cada persona elegir y decidir el modo más adecuado de actuar y de desarrollar nuestra forma de vida, así como comprender el alcance de nuestras acciones y responsabilizarnos de ellas, sí existe. No obstante la afirmación anterior, también es cierto y no se puede negar el hecho de que la biología constitutiva de nuestro propio cuerpo, así como nuestra propia psique, las circunstancias y condiciones económicas y sociales en las que nos desarrollamos, la cultura que nos rodea y nos precede, el sistema jurídico que regula nuestra conducta y la misma comunidad a la que pertenecemos, "influyen", sin duda, en nuestro modo de ser, de pensar, y de actuar, pero no por ello estamos determinados a conducirnos inevitablemente de la forma en la que esas influencias ejerzan en nosotros. Al final, como agentes racionales y volitivos nosotros somos quienes tomamos las decisiones, somos quienes tenemos la última palabra en nuestra actuación. Somos causa libre de nuestros actos y, por lo tanto, también somos responsables de los mismos.

Si no existiera el libre albedrío y el ser humano estuviese determinado a actuar siempre y en toda circunstancia del mismo modo, absolutamente todas las personas actuarían unívocamente y en el mismo sentido, en ese caso, dichas personas serían una especie de maquina automatizada, una especie de robot, más que un ser humano. Por lo tanto, en ese escenario, no existiría de igual forma la individualidad, así como tampoco habría lugar para la responsabilidad particular o el Derecho, en ese sentido, la existencia de cualquier ordenamiento jurídico perdería sentido pues resultaría innecesaria.

El hombre es libertad y como tal, "el hombre está condenado a ser libre", condenado, porque no se ha creado a sí mismo y, sin embargo, por otro lado, libre, porque una vez arrojado al mundo es responsable de todo lo que hace[4]. Y aquí es donde encontramos la parte medular del tema que tratamos. Somos agentes libres, y, por lo tanto, también somos agentes responsables, si como bien dijo hace tiempo Aristóteles, el hombre es "zoon politikon" (animal social y racional), entonces como ser social por naturaleza estamos supeditados a vivir en sociedad y, por lo tanto, a respetar determinadas pautas y normas sociales que nos permitan desarrollarnos a todos y cada uno de nosotros en plena armonía. En ese sentido, la libertad, como cualquier otro derecho, no es absoluta, se encuentra limitada en principio por la igual libertad que tienen las demás personas, pero esa limitación no debe ser nunca arbitraria, es una limitación que solo tiene razón de ser en razón de la finalidad social que busca satisfacer, y cuyo fundamento debe estar siempre establecido en el propio ordenamiento jurídico, y no quedar a criterio y disposición del gobernante en turno.

En un gobierno de leyes y no de hombres, el criterio que debe regirnos y guiar nuestro modo de actuar, es el principio de legalidad. Guiarnos por ese principio de ninguna manera restringe, disminuye o violenta nuestra libertad, al contrario, la aumenta y la resguarda de cualquier intromisión violenta o ilegítima que provenga, no solo del gobierno y de las autoridades públicas, sino de cualquier otra persona que forme parte de la comunidad.

Como bien nos explica Ernst Cassirer al analizar el capítulo VI del libro I del Contrato Social de Rousseau: "Libertad no es para él (para Rousseau) sinónimo de arbitrio, sino justamente la superación y el abandono de todo lo arbitrario. Significa la vinculación a una ley estricta e inquebrantable que el individuo erige por encima de sí mismo. No es el alejamiento de esta ley o el desprendimiento de la misma, sino la autónoma adhesión a ella, lo que constituye el auténtico carácter de la libertad. Y esa libertad se realiza en la voluntad general, en la voluntad estatal. El Estado absorbe por entero y sin reservas al individuo, pero no lo hace como una institución coactiva, sino que se limita a colocarlo bajo una obligación que él mismo considera válida y necesaria, y que aprueba tanto por ella como por él mismo. Aquí reside el núcleo del problema político-social. No se trata de emancipar al individuo en el sentido de liberarlo de la forma y del orden de la comunidad, sino que se trata más bien de encontrar una forma de comunidad que proteja a la persona de cada individuo con la fuerza globalmente unida del vínculo estatal, de suerte que cada individuo, al asociarse con todos los demás, sólo se obedezca a sí mismo en esa asociación"[5].

En resumen, para poder ser libres hay que obedecer la ley.


[1] Rousseau, Juan Jacobo. Del Contrato Social. 3ª reimpresión. Alianza Editorial – El libro de bolsillo. Mauro Armiño (traductor). España, Madrid. 2003. Y Rousseau, Juan Jacobo. El Contrato Social. 15ª edición. Porrúa. Colección Sepan cuantos. Daniel Moreno (traductor). México. 2006.

[2] Bartra, Roger. Cerebro y Libertad – Ensayo sobre la moral, el juego y el determinismo. Fondo de Cultura Económica. México. 2013.

[3] Rand, Ayn. Carta de Ayn Rand a un religioso (carta del 23 de octubre de 1943). Consultada en: https://objetivismo.org/carta-de-ayn-rand-a-un-religioso/ el 13 de febrero de 2023 a las 16:40 horas.

[4] Sartre, Jean Paul. El existencialismo es un humanismo. Edhasa. Victoria Praci de Fernández (traductora). España, Barcelona. 2009, p. 43.

[5] Cassirer, Ernst. Rousseau, Kant, Goethe – Filosofía y cultura en la Europa del siglo de las luces. Fondo de Cultura Económica. Roberto Aramayo (traductor). España, Madrid. 2007, pp. 71 y 72.

Escrito por

Despacho Soto y Hernández Asociados

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