Derechos humanos de las personas con discapacidad

Las barreras sociales y estructurales con las que día a día deben enfrentarse las personas con discapacidad en nuestro país, son el obstáculo principal a erradicar en un régimen verdaderamente social y democrático de derecho.

8 FEB 2023 · Lectura: min.
Derechos humanos de las personas con discapacidad

Derechos humanos de las personas con discapacidad

A principios del año 2020 nuestro país contaba entre sus habitantes con una población de 7,168,178 de personas con discapacidad, cifra que corresponde al 5.7% de la población total del país (que para el mes de marzo de 2020 ascendía a 126,014,024 habitantes) según datos recabados y reportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).[1]

Existen distintos tipos de discapacidad que se clasifican principalmente atendiendo al tipo de dificultad física, motriz, intelectual, mental y/o sensorial que presente la persona, dificultades que pueden ir desde no poder caminar, subir o bajar; ver, aun usando lentes; oír, aun usando aparato auditivo; bañarse, vestirse o comer; recordar o concentrarse y hablar o comunicarse; entre otras circunstancias. Este tipo de dificultades se presentan como consecuencia de la propia discapacidad que tiene la persona, y en ese sentido, esta circunstancia particular e individual es el primer elemento que configura el tema de la discapacidad.

No obstante, en relación a este importante tema existe un elemento de mucha mayor relevancia en cuanto al estudio y tratamiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, dicho elemento tiene un componente principalmente social en razón de que surge derivado de los obstáculos, impedimentos y barreras que les son impuestos a las personas con discapacidad dentro del entorno social en el que habitan, mismos que impiden que éstas se desarrollen plenamente tanto en el ámbito privado como en la comunidad a la que pertenecen.

En ese sentido, el segundo párrafo del artículo 1º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que: "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo (elemento individual) que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (elemento social)".[2]

Estos dos elementos (tanto el individual como el social) son los que configuran la visión actual con enfoque de derechos humanos del tema de la discapacidad que debería prevalecer en nuestro país; esta nueva visión supera a las que habían existido con anterioridad y que hoy día, lamentablemente, subsisten en muchos sitios del propio país y en algunos otros lugares. En nuestro país se han llevado a cabo grandes esfuerzos (la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el concepto de discapacidad en su artículo 1.º, el cual fue adoptado y promovido por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación) para dejar atrás: tanto el enfoque de beneficencia de la discapacidad, que ve a las personas con discapacidad como meros sujetos pasivos de la misericordia y buena voluntad del altruismo y la asistencia social y no como sujetos plenos de derecho; como el enfoque médico que señala como origen de la desigualdad, la propia "deficiencia" de la persona y que identifica a ésta como un mero "paciente" que tiene que ser "curado" a través de medicamentos y terapias de rehabilitación, culpándolo así como el principal responsable de su propia condición sin atender los impedimentos sociales y estructurales que inciden en el tema. No obstante, dichos esfuerzos no han sido suficientes.

El enfoque de derechos humanos respecto de la discapacidad se basa en el enfoque social, ya que reconoce que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y que el Estado y otras personas y entidades tienen responsabilidades frente a esas personas. Este enfoque considera que las barreras de la sociedad son discriminatorias y ofrece medios a las personas con discapacidad para que denuncien y superen las situaciones en que se encuentran cuando existen tales barreras[3]. Lo anterior implica que tanto nuestro gobierno, como la cultura cívica de los demás habitantes que prevalece en nuestro país, debe cambiar sustancial y positivamente con el propósito de llevar a cabo el cumplimiento de una de las demandas más justas que apremia a todos sin excepción, la demanda no solo de la igualdad formal, sino de la igualdad sustantiva que debe permear a todas las personas en un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho, incluyente y comprometido con el bienestar de todos y cada uno de sus habitantes. De ese modo, se permitirá el pleno desarrollo y la plena y efectiva participación social, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad.

Faltan muchas cosas por hacer y muchas actitudes y prácticas desiguales y discriminatorias que se deben erradicar de raíz. La responsabilidad no es sólo para el Estado, sino para todos aquellos ciudadanos solidarios, empáticos y honestos, comprometidos con un verdadero cambio y con la verdadera justicia social e incluyente. El recorrido es largo y duro, pero afortunadamente si llegamos a buen destino, todo habrá valido la pena. Recordemos que nadie está excento de situarse en algún momento de sus vidas, en los zapatos de la discapacidad, y así mismo, no olvidemos que los prejuicios son una gran discapacidad.


[1] Página electrónica del Instituto: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf. Consultado el 07/02/2023 a las 14:14 horas.

[2] La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2ª edición, 4ª reimpresión. México. 2020.

[3] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Guía de formación número 19, Serie de Capacitación Profesional. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Publicación de las Naciones Unidas S.14.XIV.2. Nueva York – Ginebra. 2014, p. 11.

Escrito por

Despacho Soto y Hernández Asociados

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