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A nadie puede obligársele a vivir en domicilio, o con persona donde ya no quiere estar sea esposo o concubino, de manera que por ese lado no hay nada que hacer.
Usted puede interpelar a su concubina para que regrese al hogar, pero si no lo hace lo único que se decreta es que a partir de seis meses sin que regrese para ella deja de surtir efectos la sociedad que tenían formada. Sin embargo no tiene como consecuencia condenarla a regresar.
En cuanto a sus hijas, Usted tiene el derecho y la obligación de exigir el derecho preferente que tienen sus hijas para convivir con usted, pues el que se les restrinja esta convivencia las daña, como la corte nacional ha determinado.
Si la madre se empeña en desacatar la orden que de un juez para convivir, y se rehúsa reiteradamente a ello, Usted podrá demandarle la perdida de la custodia, y emplazarla a juicio en el reclusorio en el que sea condenada purgar por su incumplimiento y maltrato infantil.
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