Tengo dos pensiones: una del 45% y una del 50 % y la cia. me esta pagando 5%

Realizada por jaime. 30 sep 2015

Tengo una demanda por 45% de esposa e hija y otra que me acaba de llegar del 50% por una hija aparte, quedo muy alto el porcentaje y la empresa me esta descontando del 100% y sólo me queda el 5% que corresponde en este caso por ley. Asesórenme para ver si requiero sus servicios, me urge solución inmediata a esto.



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Hay que promover una nueva determinación de pensiones alimenticias integrando a todos los acreedores alimentarios que la necesitan recibir, para que los porcentajes que determine el juez familiar para que se le retengan al deudor alimentario sobre sus percepciones sean los justos y apropiados, pues a nadie le conviene que quien provee los recursos no tenga lo necesario para sobrevivir.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Buenas Tardes, con mucho gusto la orientaremos y ayudaremos, me gustaría que pudiéramos platicar y de esta forma conozca nuestros servicios y costos, le agradecería mucho que me llame al numero de celular o nos envíe sus datos para poder contactarnos con Usted.

Le reitero que estamos para servirle y que estaremos atentos para poder ayudarle..

Lic. Héctor García Aguirre
Director

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Asesores Jurídicos Asociados Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Buenas noches Jaime, seguramente las pensiones son provisionales, por que lo solicitaron tus acreedores y es necesario hacerle saber a los jueces tu capacidad económica, tus necesidades y tus obligaciones, para que reduzcan ambas pensiones, puede ser en forma incidental o al resolver en definitiva. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia de alimentos y con los que seguramente encontrarás la solución a tu problemática, podemos asesorarte, patrocinarte o representarte en el Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz y otros estados de la República a convenir.

Coronado Torres & Del Villar Abogados Sc Abogado en Iztacalco

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Sr. Jaime:
Su situación debe de ser atendida por un experto, que aclare al segundo de los Jueces su situación real y solicite la aclaración y/o ajuste necesario. Es muy probable que su empleador debió de haber interpretado que debería de descontarle el 50%, pero únicamente del remanente del 65% que le dejaba la primera de las ordenes judiciales, lo que de cualquier manera es alto y motivo de revisión.
Éstas órdenes son siempre provisionales y después definitivas, por lo que un abogado al análisis de las misma podrá promoverle las adecuaciones, reducciones, aclaraciones y/o recursos o juicios que sean necesarios para corregir esta situación; la que de antemano es ilógico que la ley bien interpretada pueda seguir permitiendo puesto que ningún ciudadano de este país puede sobrevivir con el 5% de su sueldo, a menos que perciba más de 100 veces el salario mínimo.
No consienta demasiado esta situación pues únicamente estará generando la presunción lógica y humana de que Usted tiene más ingresos de los que declara, lo que le ha permitido subsistir con este descuento salarial, y lo volverá en su momento definitivo y dará pie a la investigación judicial respecto a a su situación patrimonial real.
Asesórese de Inmediato.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Sr. Jaime:
Debe usted de inmediato solicitar que se fijen los porcentajes justos mediante los incidentes en cada uno de los procedimientos en los que emanan estas órdenes judiciales de retención.
De antemano creemos que el patrón está malinterpretando quizá la segunda de las órdenes, la cual debe ejecutarse únicamente sobre el remanente que deja el primero de los descuentos es decir que se debería de aplicar al 65% de su sueldo que le dejaba la primer Orden, el 50% de descuento, lo que le dejaría a Usted con el 32.5% de su sueldo, el cual aún debe de ser revisable en el caso de que no le fuere suficiente para subsistir.
Como usted ve esta es una cuestión integral altamente técnica, que requiere de la asesoría y manejo de un profesional. Contacte uno de inmediato para que aclare todas estas situaciones que por la aplicación estricta de la ley sin que usted hubiere hecho a tiempo las aclaraciones conducentes, incluyendo las de aclaración y precisión de los efectos que debía aplicar el empleador a la segunda de ellas lo han dejado en esta situación su generis; Pues únicamente lo que es obvio es que de ninguna manera al ley puede prever y/o permitir que a una personal de le deduzca el 95% de su sueldo.
No consienta esta situación, puesto que dará pie a la presunción humana y, lógica de que usted tiene mucho más ingresos, lo que le ha permitido tolerar tal descuento y se le fijará este en definitiva y se le podría investigar más a fondo de su situación patrimonial real.

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Tienes que promover en la primera pensión un incidente de reducción de pensión, y en la nueva demanda tienes que accionar y presentar pruebas al juez de que sera imposible sobrevivir con el 5% de tu sueldo, recuerda que la pensión depende de las necesidades de los menores y de tus posibilidades, si estas en monterrey con gusto te apoyamos.

Asesoría Jurídica y Servicios Periciales Abogado en Monterrey

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