Tengo carta de concubinato desde 2013

Realizada por jc. 20 may 2016 Asesoría jurídica

Y concubinato o unión libre en finales de 2011, pero yo compré un inmueble desde 2010 que estoy pagando. En caso de separación , ¿puedo perder el bien, el coche y todo lo que se adquirió antes del la union libre y del concubinato? tengo dos hijos y en ocasiones he notado o visto intenciones de mi pareja en quererme correr de la casa además de demandarme por pensión alimenticia. Cabe aclarar que ambos trabajamos pero yo tengo mas aporte en los gastos y siempre he pagado la casa y ella no ha pagado nada, solo algunos muebles, linea blanca.

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Actúa de inmediato, si ella te demanda y te asegura las cosas no podrás hacerlo y ella tiene los mismos derechos de una esposa que incluyen los que se dividan los bienes que tenias AUN ANTES de comenzar a vivir juntos. son prerrogativas de la ley que se le han dado gradualmente a la mujer y que ahora la concubina también tiene.
Te deben indemnizar con todas las prestaciones de ley, pero la única manera en la que podrás obtenerlas es que demandes, NINGUNA otra opción te da la seguridad de que te paguen lo que deben de pagarte en realidad. Solo hay dos opciones, tomar el dinero que ellos decidan ofrecerte o demandar.
Sí renuncias sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia obedece a las presiones de trabajo, al acoso, a que te pretender variar las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te están orillando a pensar en tu renuncia, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
Hemos analizado detenidamente su pregunta, entre los abogados de nuestro despacho, tenemos el mejor de los consejos que en línea podrías conseguir, y te ofrecemos toda la ayuda en línea de manera gratuita, que puedas necesitar específicamente en tu situación, si aún persiste su problema, conflicto, situación o duda, o incluso ésta ha variado o empeorado, le responderemos más ampliamente de manera personal a Usted, a través en .

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Buen día, primeramente debes de saber que, solo entra en la sociedad conyugal todo aquello que se adquirió con posterioridad al concubinato, es decir, bienes muebles o inmuebles, ganancias y deudas, todo esto tendrá que dividirse al 50%. Lo que tu adquiriste antes de establecer vida en pareja te sigue perteneciendo a ti.
Te recomiendo asesoría de un abogado de lo familiar en tu ciudad. Suerte y estamos a tus ordenes.

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