¿Tengo algún derecho si viví en concubinato y me corrió de la casa?

Realizada por Valeria. 2 mar 2016 Asesoría jurídica

Buenas noches, llevaba 7 años y medio con mi ex pareja y de ese tiempo, más de 3 años viviendo juntos. La cuestión es que él es el que trabajaba y yo me dedicaba a labores del hogar y a cuidar a sus dos hijas de su unión libre anterior (yo no tengo hijos). Ni él ni yo nos hemos casado antes. Mi pregunta es si tengo o no derecho a alguno de los bienes generados estando juntos, ya que me corrió porque según ya no aguantaba mis actitudes y que las cosas las quería a mi manera, entonces hice una diligencia y le molesto y él aprovechó para llevar todas mis cosas (ropa zapatos y accesorios) a casa de mis papás. Cabe mencionar que durante nuestro concubinato se han comprado muchas cosas para el hogar, él esta terminando de pagar un departamento y vivíamos en un lugar rentado para estar mas cerca de su trabajo ya que le quedaba lejos y absolutamente nada de eso se negoció de palabra para dividir bienes ni me mando nada mas, que no fueran mis cosas de uso personal y bueno no se si es importante él tiene 35 años y yo 24 años, sin embargo por crecer juntos y cuidar a las hijas yo lo empecé a apoyar en esa parte y le molestaba si le insinuaba que quería trabajar para una mejor calidad de vida o seguir estudiando me permitiera, pero empezamos a tener conflicto por mis peticiones y ahora que me corrió no tengo nada y todo lo realizado juntos se lo quedó él, cosa que no se me hace justo porque le echaba la mano demasiado con la casa y sus hijas (que por cierto madre tienen pero vivían con nosotros), que por ello y por sus molestias no pude hacer algo para salir adelante para apoyar y mejorar nuestra manera de vivir de los 4 y si llegaba a pasar esta situación de que ya no quisiera estar conmigo estar prevenida y no tener la necesidad de recurrir a esto. ¿Qué procede en este caso y aproximadamente el costo para llevar a cabo el proceso? Gracias, que amables.

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A todos los derechos como si fuese matrimonio. Es decir todo al cincuenta por ciento, como dice la ley, COMO EL DERECHO DE LAS MUJERS QUE SE CASAN POR BIENES SEPARADOS.
Lo que pasa es esto: Durante años la corte ha venido tomando decisiones en pos de la protección de las mujeres que se casan por bienes separados, y que al separarse del marido en décadas anteriores se quedaban prácticamente en la calle, por lo tanto se rigorizaron la exigencias para establecer el régimen de separación de bienes, y se ordenó, que: Si al Casarse por el régimen de separación de bienes, la pareja no exigía al oficial del registro Civil llenar adecuadamente el Convenio Prenupcial denominado Capitulaciones Matrimoniales, en la que se hiciera u inventario detallado de los bienes que cada consorte llegaba al matrimonio, así como disposición expresa en la que se estipulara que pasaría con los bienes que cada uno fuera adquiriendo durante el matrimonio y en el que expresamente ambos consortes RENUNCIARAN anticipadamente a los bienes que el otro pudiera adquirir, además de que al adquirir el bien se realizara el aviso al Juez para que se anexara este bien al convenio de capitulaciones matrimoniales, entonces los bienes serían considerados como de ambos ante la imposibilidad de interpretar la verdadera intención de los consortes respecto de cada bien que se va adquiriendo.
Estas condiciones son prácticamente imposibles de cumplir, nadie se toma la molestia de hacerlo, y se dictó así precisamente para proteger a las mujeres.
Por ende es común que a pesar de que existe el régimen de separación de bienes, los abogados de las mujeres alegamos la oficiosidad del régimen en virtud de que no existen o no son claras, ni especificas las capitulaciones matrimoniales de los consortes.
Luego con total independencia de lo anterior el Código Civil Federal, después homologado por las legislaciones locales de los estados, dispuso que aun en el caso de la separación de bienes si un consorte no adquirió bines porque se dedicó al cuidado del hogar tiene el derecho al cuarenta o cincuenta por ciento (Según el Estado de la república en que están los bienes) de los bienes del otro como indemnización. lo que forma una doble protección hacia aquel que se dedicó al hogar y no adquirió bienes.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Valeria. los derechos del concubinato que tienes son los mismos del matrimonio.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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