Tengo 40 años de ocupar pacíficamente un depto en CDMX, ¿puedo usucapir?

Realizada por Guss. 10 oct 2016 Derecho a la vivienda

Solo tengo contratos de renta de más de 20 años, pagos de luz, que no están a mi nombre, ¿podría en algún caso usucapir la propiedad?

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En primer término debe estar consiente que la calidad de su posesión es derivada de un contrato de arrendamiento, y para poder usucapir solo la posesión originaria y no derivada es apta para prescribir, luego su posesión no es apta para adquirir la propiedad sin importar los años que tenga con la posesión. Sin embargo puede intentar la acción la cual podría prosperar si usted omite mencionar el arrendamiento y apostando a que el arrendador no pueda acreditar dicha relación contractual y el hecho de tener la posesión por más de veinte años le favorece en el sentido de que no va a tener la necesidad de acreditar en juicio la causa legal de su posesión, es decir no requiere un justo título. A esta prescripción se le llama extraordinaria o larga, y usted la tiene, lo malo es que se deriva de un arrendamiento.

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NO. Si usted ocupa por arrendamiento . no se da la figura de la usucapion.
consultenos.

Servicios Jurídicos OMEGA Abogado en Cuauhtémoc

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Guss
Si estas rentando no puedes demandar.

Lic. J. Alfredo Carmona Cervantes Abogado en Chicoloapan

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Si la parte dueña del departamento muestra un contrato de los que tienes, no podras usucapir

Ayuda legal GDL Abogado en Guadalajara

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si puede usucapir ya que solo se demuestra con la Posición Publica Pacifica y continua y en este casi es muy fácil acreditarlo quedamos a sus ordenas

Lic. Guillermo Barney Cabrera Abogado en Puebla de Zaragoza

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