Si me despiden estando incapacitado.

Realizada por rene barajas. 2 feb 2016 Despido

Si la empresa para la que trabajo me despide estando incapacitado por un riesgo de trabajo, aparte de los 90 días salario que me corresponden al demandarla por despido injustificado, ¿tendría derecho a algo más? Por el hecho de estar incapacitado.

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En la vía laboral te deben indemnizar.
y en la vía civil les debes reclamar todos tus daños y perjuicios incluyendo el daño moral.
tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.

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