¿Se puede pedir pensión para una hija de 21 años en la universidad?

Realizada por Susana Barragan R.. 17 sep 2015

Desde los 5 años dejó de pasar pensión alimenticia y hasta hoy en día no aporta nada para mi hija. Ella está en la universidad y los gastos me han rebasado, le he pedido ayuda pero se niega. ¿Se puede hacer algo por mi caso?

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Susana. Como la hija ya es mayor de edad, es ella la que tiene que demandar la pensión alimenticia a su padre argumentando que aún la necesita mientras termina sus estudios universitarios. Si el padre ya tenía determinada una pensión alimenticia y sin razón justificada dejó de cumplirla, entonces podrías demandar las pensiones caídas.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Si es posible, mientras continùe estudiando y este soltera.

Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Si se puede pedir alimentos por medio del juicio de alimentos.

Anteriormente se estaba en la creencia que la obligación cesaba al cumplir la mayoría de edad, sin embargo, esto es falso, ya que se obliga hasta la obtención de un título o profesión.

Existe el siguiente criterio:


Alimentos por concepto de educación. Elementos que el juzgador debe tomar en cuenta para determinar si procede su pago respecto de acreedores alimentarios que concluyeron sus estudios profesionales pero está pendiente su titulación.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 58/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 31, con el rubro:

"Alimentos. La obligación de proporcionarlos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad (legislación del estado de jalisco).",

sostuvo que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad, y que éstos conservan ese derecho siempre que se satisfagan los requisitos contenidos en la legislación aplicable, en virtud de que el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida. Por otro lado, atento a los artículos 1o., 25, 29 y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como a los numerales 1o., 18, 19 y 22, y 1o., 2o. y 15 de las Leyes del Ejercicio Profesional para los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y de Chiapas, respectivamente, se advierte que el título profesional constituye un requisito indispensable para el ejercicio de algunas profesiones, e incluso se sanciona a quien sin tenerlo actúe como profesionista. En ese sentido, si se toma en cuenta, por un lado, que la pensión alimenticia por concepto de educación consiste en otorgar a los acreedores los elementos necesarios para que puedan valerse por sus propios méritos y, por el otro, que para poder ejercer su profesión en algunos casos es necesario el título que acredite la capacidad necesaria para ello, en consecuencia, para obtener una retribución, es indudable que en tales supuestos los gastos de titulación forman parte de los alimentos por educación, de manera que el derecho a recibir la pensión relativa se prolongará hasta que se obtenga el título profesional, siempre y cuando dicho periodo no sea imputable al acreedor, para lo cual el juzgador debe analizar la procedencia del pago de los gastos de titulación -para cada caso particular- evaluando las condiciones y circunstancias de la profesión, y atendiendo a la legislación de que se trate, a fin de evitar demandas excesivas y respetar el principio de justo equilibrio entre la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor.

1a./J. 64/2008

Contradicción de tesis 9/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 64/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Octubre de 2008. Pág. 67. Tesis de Jurisprudencia.

RRG Asociados S.C. Abogado en Monterrey

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Buenas noches. A sus comentarios, le señaló que si se puede, sólo que deberá de solicitarlo su hija, toda vez que ésta ya es mayor de edad y de acuerdo a la ley, sólo ella puede hacer valer ese derecho. Asimismo, deberá solicitar su hija las pensiones caídas, toda vez que su padre desde temprana edad le dejó de aportar las pensiones alimenticias, a pesar de saber que tenía derecho a ellas. Saludos. Lic. Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Susana. si se puede solicitar la pensión alimenticia, debe de hacer la petición tu hija por su mayoría de edad.y la prueba es de que ella aún está estudiando. y requiere el apoyo.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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