¿Se puede pagar doble vez un delito si ya lo pagué con cárcel?
Realizada por kevin gonzalez ramos. 27 ago 2015
Tengo seis meses de haber salido de la cárcel y haber cumplido una sentencia de 9 meses, me llegó un citatorio diciéndome que repare el daño. Mi pregunta es, ¿se puede pagar doble vez un delito? Se supone que ya lo pagué con cárcel y salí compurgado ¿qué puedo hacer? Estoy en Puebla.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 2 personas
No se puede sentenciar dos veces a un reo por un mismo delito. Lo que sí puede pasar es que en una misma sentencia se condene al reo a pena de cárcel y a la reparación del daño. Hay que revisar todos los resolutivos de dicha sentencia.
El delito se pagó con su reclusión, el daño es una deuda de carácter Civil, por la que jamas podrán volver a sancionarlo con la cárcel.
Si usted es totalmente insolvente no está en posibilidad de pagar esta responsabilidad y tendrá quien quiera reclamárselo que esperar diez años a partir de que hizo su reclamación, a que Usted se vuelva solvente, para pedir en el momento que se percate de que Usted tiene con que responder para reclamárselo nuevamente, si pasa este tiempo sin que Usted se haga de bienes esta deuda quedará prescrita totalmente ante la Ley.
Pudiera ser que su deuda haya prescrito dentro del plazo que transcurrió desde el momento en que quedó firme su Sentencia, (Si es que alguna vez quedo firme, pudiera ser que usted aun se encontrara en apelación y/o Amparo a la misma) y su salida de prisión, si transcurrieron 5 años desde la firmeza de la Sentencia sin que jamás se le hubiera reclamado la reparación en la vía Civil, pero sin cuestiones muy técnicas que debe analizar un Abogado con el expediente en su mano y la reclamación que tiene Usted en puerta.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 0 personas
SALUDOS,
EN EFECTO NO SE PUEDE PAGAR DOS VECES UN MISMO DELITO, SIN EMBARGO LA PENA PRIVATIVA (PRISIÓN), QUE COMPURGASTE, NO SE PUEDE TOMAR A CUENTA DE PAGO DE REPARACION DEL DAÑO, ESTE ES OTRO RUBRO TOTALMENTE DIFERENTE...
A parte de la sentencia corporal por el delito que se cometió se condena a pagar una multa que usted no ha cubierto.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 0 personas
Si, dependiendo del planteamiento, la teorìa nos dice que no pero existen abogados hàbiles que podemos lograr que proceda y lo demàs serà materia de debate en el proceso legal. Contàctanos.