¿Se puede cancelar la pensión alimenticia por no ver al menor?
Realizada por Alejandra. 3 sep 2015
Tengo 3 años separada y tenemos un hijo d casi 8 años, hace 4 meses demandé a mi ex pareja por la pensión alimenticia, todo iba bien hasta que el contrademando me alega convivencia con mi hijo pero él es el que no visita a su hijo. Siempre le he dado el derecho de verlo (hasta cuando no recibía nada de dinero por parte de él) y ahora eso pelea. Además mi hijo ya no quiere convivir con él, ya que cuando lo visitaba recibía maltrato, ¿puede él negarse a seguir dando la pensión si no ve al niño?
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El cumplimiento de las obligaciones no puede condicionarse, transferirse o renunciarse. La convivencia debería ser vista como un beneficio para todos, siempre y cuando no se genere violencia durante ella. Ojalá logren arreglarse.
La Pensión y convivencias son AMBOS DERECHOS PREFERENTES DE LOS MENORES, uno satisface las elementales necesidades básicas y materiales del menor, y la otra los aspectos emocionales sicológicos y de seguridad, del mismo, AMBOS RECONOCIDOS NECESARIOS E INTEGRALES por la ley suprema, es derecho del menor, no de los padres y los conflictos que estos pueden tener.
Actualmente es forzoso ambos, se puede obligar a una acreedor a pagar así como a Convivir (Cumplir con esta Obligación), también puede y debe exigir que se le permita ver al menor, a pesar de que este o no cumpliendo con la pensión, no es condición ni el menor es moneda de cambio ni las visitas tiene costo ni nada por el estilo. Por esto la mas recomendable es: Respetar el derecho de los menores a las Convivencias, y sobre todo exigir el pago, completo, oportuno y puntual de la Pensión.
Buenas tardes, el hecho que el padre de su hijo no lo vea no implica dejar de cumplir con la obligación de pensión alimenticia.
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Los alimentos son irrenunciables e imprescriptibles, por tal motivo, no esta en él decidir si quiere o no pagar los alimentos, esa es una obligación de los padres, hasta en tanto su hijo no tenga un oficio para subsistir, anteriormente se estimaba que con la mayoría de edad la obligación cesa, pero no es así.
Sin embargo de lo anterior, si el cumple, el puede solicitar la convivencia.
La pensión alimenticia es un derecho de su hijo, y no puede suspenderse o omitirse por ningún motivo, así como las conconvivencias también son un derecho del menor y del padre, le aconsejo solicitar una audiencia de conciliación para que definan con
como deberán convivir padre e hijo, para su tranquilidad, pueden comenzar a realizarse en el centro de convivencia del juzgado, saludos cordiales, Corporativo Avellaneda
Buenas tardes Sra. Alejandra, si Usted ya demando la pensión alimenticia como indica, todo debe de seguir bien, es la obligación del padre y debe de cumplir, máxime que ya se le debió haber fijado judicialmente una pensión provisional para su hijo, el puede promover el juicio de convivencia, es su derecho, pero eso no lo exime de cumplir con su obligación, platique con su abogado, el esta obligado a despejar sus dudas. saludos cordiales