Se me pagará antiguedad o solo lo que va corriendo del presente año

Realizada por KARLA. 17 oct 2017 Abogado laboral

Tengo 3 años laborando para una empresa, obviamente fimaba contratos cada 3 o seis meses. El 31 de diciembre me dan de baja y el 1ro de Enero me dan de alta con una nueva razón social. Cabe mencionar que el nuevo contrato ya viene por obra determinada, pero en dicho contrato menciona anexox, en los cuales se desglosarán las actividades para las que fui contratada y dichos anexos no vienen en el contrato. mi pregunta es: ¿se me debe de pagar lo correspondiente a los 3 años que llevo laborando, o sólo lo que va corriendo de este año?

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En atención a su duda le comentamos lo siguiente:

Cuando uno termina una relación laboral puede ser mediante renuncia o despido, al finalizar la misma se tiene derecho al pago de las prestaciones proporcionales al tiempo trabajado a las que tuviera derecho.

Si usted recibía al finalizar cada contrato por obra determinada un finiquito, quiere decir que por el periodo que estuvo contratada no se le debe nada, porque le pagaron su aguinaldo, vacaciones, primas vacacional y dominical, adicional a las que señalara el contrato.

Respecto de la indemnización por despido injustificado, la tiene que hacer valer dentro de los dos meses siguientes a los que se llevó el despido, de lo contrario ya no puede demandar el pago de esta prestación.

Si en sus contratos se establece un reconocimiento de antigüedad, entonces puede tener derecho a reclamar al finalizar su último contrato el tiempo que ha laborado.

Por otra vía, un poco más compleja y con medios probatorios que indicaran que su supervisor o jefes jerárquicos son y han sido los mismos durante el tiempo que ha laborado en esa empresa, aunado a su gafete, fotos, correos electrónicos, testimoniales, y todo aquello que pudiera acreditar que efectivamente estuvo subordinado a un mismo patrón, en un mismo lugar, por un mismo sueldo, haciendo las mismas funciones, es viable que se pueda reclamar (aunque un poco difícil de conceder) el acumulado de sus prestaciones así como aportaciones de IMSS e INFONAVIT no pagadas.

Quedamos a sus órdenes.

COOR Consultoría Legal y Financiera Abogado en Coyoacán

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