¿Se considera una doméstica como empleada o como proveedor de servicios?

Realizada por Luz Jimenez. 13 jul 2018 Asesoría jurídica

Buenas tardes,

¿Cómo se considera a una doméstica si acudia 2 veces por semana por un periodo de 5 horas diarias? También acude a otros 2 domicilios. ¿Es mi empleada o me está ofreciendo un servicio de manera continua?

De ser empleada, me podrian informar en que articulo de la ley del trabajo dice que a un empleado de medio tiempo se le deben de dar prestaciones como vacaciones, aguinaldo, etc Y de tener esos derechos, cómo es que no tienen obligaciones como pagar impuestos, cumplir un horario de trabajo, etc.


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Es empleada doméstica, pero lamentablemente no tiene los mismos derechos de ley, que cuando una persona formal trabaja en alguna empresa, de 10 personas solo 1 le hace un contrato en el que se basan para demandar.

Esos trabajos son difíciles de defender.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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Empleadas domésticas artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Se considera trabajadora doméstica artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Artículo 331 al 343.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Es una empleada doméstica artículos del 331 al 343 de la Ley Federal del trabajo, pero ten cuidado porque no únicamente la ley federal del trabajo lo menciona. Ya que existen jurisprudencias emitidas, por la suprema corte de justicia de la nación al respecto.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Estimada Luz.
Estoy seguro que comprendes que una empleada doméstica puede gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones tal y como los que mencionaste, seguro social, horario, impuestos, etcétera.
También de la misma forma lo puede hacer una profesional de servicios domésticos como proveedora de sus clientes.
La diferencia en cada caso será el contrato o convenio al que se comprometieron.
Estoy seguro que usted puede elegir qué le conviene más.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Es una empleada domestica, y asi aparece en la ley, pero lamentablemente de diez solo una le dan contrato por escrito, es dificil defender los derechos de una persona en este supuesto con respecto a las prestaciones de ley .

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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Claro en la Ley Federal del Trabajo existe un aparto de trabajadores domesticos.

Y de acuerdo a esa legislación es su empleada, como también de los otros dos domicilios a los que acude a laborar.

No le puede prestar sus servicios, puesto que ella tendría que darse de alta como prestadora de servicios, regimen de incorporación fiscal o el acorde a su forma de trabajo, para lo cual le tendría que expedir una factura, en ese caso, no estaría obligada a pagarle vacaciones, aguinaldo, por que no esta bajo su subordinación.

TPA Abogados, S.C. | Tax Partner & Asociados Abogado en Miguel Hidalgo

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L8uz hay que revisar el contrato

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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