Buen día. Mi duda es la siguiente: tengo una hija fuera del matrimonio desde hace 8 años. Hace dos años me demandaron y comencé a dar la pensión que me estipularon y mi duda es: ¿con la nueva ley que se aprobó ayer me pueden demandar para pagar el retroactivo de los años en que no aporté?
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Buenas tardes José, lo que tu mencionas como una ley es un criterio jurisprudencial que tienen los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de nuestra Nación y hay elementos de la misma que pueden ser aplicables a tu caso en concreto, por lo que mencionan en relación a que los alimentos son imprescriptibles, sin embargo considero también que pueden ser parte de criterio del juzgador. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia familiar que podrán atender tu problemática y podemos representarte, asesorarte y patrocinarte en el Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz y en otros estados de la República a convenir.
El derecho de alimentos así como a los caídos, es decir vencidos y no pagados, y el derecho de reclamación de daños y perjuicios que por cualquier causa nos genera el incumplimiento de alguien ante lo cual nos subrogamos temporalmente la obligación con derecho a reclamar de este posteriormente, (Contenido en la teoría de las obligaciones Civiles), están previstos en ley desde los primeros Códigos Civiles, Lo que ha habido es una unificación de criterios con motivo de una reiteración de criterios en la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Sin embargo el principio fundamental de la fijación de los alimentos es primero, Estos se fijan de acuerdo a la necesidad que se tuvo, los gastos que se generaron y que fueron pagados realmente y puedan comprobarse fehacientemente y en la proporción del 50%, que es la obligación individual de cada padre.
No se fijan cuotas, pensiones o se determinan montos de acuerdo al patrimonio actual de una persona, a pesar de que previo al Criterio de la corte esta posibilidad existía, no debe preocupar ni aun a los deudores puesto que con asesoría precisa se puede obtener la fijación justa del monto a pagar por pensiones caídas, si es que la o el demandante puede fehacientemente acreditarlos.
No es la misma situación. No se trata de una reforma legislativa sino de una actualización a los criterios jurídicos que aplica el poder judicial. Los padres que no hayan reconocido legalmente a sus hijos estarán obligados a pagar de forma retroactiva una pensión alimenticia desde su nacimiento, por supuesto, dentro de las posibilidades del deudor alimentario, y siempre y cuando hayan omitido sus obligaciones en forma mal intencionada, sabiendo la existencia de sus hijos y negándose a atenderlos.
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Hola qué tal. Si ya está usted dando una pensión alimenticia de lo cual fue sentenciado con un juicio, el cual inició antes de la presente reforma no se lo deben de aplicar. Ya que la presente no puede violentar su garantia constitucional consagrada en el su artículo 14. Saludos desde Chetumal.
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