Resolución Familiar Duda Procedimental.

Realizada por cARH. 8 jun 2020

UNa pregunta Importante. En Veracruz.

Un juez de lo familiar, resolvio provisionalmente una medida cautelar sobre el embargo del 45% de pensión.

He estado en litigio por cerca de dos aÑOS.

Mi duda es procedimental. Ya que en dicha resolución Nunca decreta la guarda y custodia provisional para mi aun conyugue. Yo en la reclamación y la reconvención demande la guarda y custodia provisional y definitiva. Nunca se manifesto sobre eso.

Mis abogados nunca han hasta el monento mencionado nada sobre el hecho que el juez no ha manifestado por escrito en ningun documento que la guarda y custodia haya sido decretada para alguien. El juez decreto una medida de separación de cuerpos argumentando posibilidad de peligro para mi aun conyugue y mi hijo, pero jamas la decreto en la resolución. Ya van dos años quiza no es el momento procesal oportuno pero esa orden de separación de cuerpos jamas me fue notificada y he insitido en todo el juicio que esa orden no es validad por que el actuario y la secretaria de acuerdos se confabularon con la abogada de mi aun conyugue para dilatar el que yo fuera notificado, no obstante el actuario confirma que no me encontraba en la diligencia y quien recibio la notificación fue un testigo de mi aun esposa. Por lo que existe un fraude procesal. Quiero iniciar proceso penal en contra del Juez, el secretario de acuerdos y el actuario, sin importar las consecuenciaA, NECESITO un abogado penalista que pueda con el paquete. Ahora si el juez nunca se manifesto decretando la guarda y custodia provisional para mi esposa, ¿legalmente ella la tiene? se puede suponer mil cosas, pero todo acto juridico debe estar fundamentado y motivado y por escrito debe ser claro, sino no esta determinado, por tanto podría yo siendo el padre de mi hijo. Retener al menor ya que lo unico es la audiencia para decretarme convivencia provisional pero sin que la guarda y custodia este definida.

El juzgado argumenta que todo defectoqueda suplido al darme por enterado de la medida, eso procedimentalmente, pero administrativa y penalmente no justifica el mal actuar de los funcionario y estoy dispuesto a gastar lo que sea pára llevar a prision a dichos funcionarios, por el daño que le han hecho a mi hijo, por lo que necesito un abogado penalista capaz de hacer esto posible.

Conforme a la custodia, si el juez no decreto apra quien era la guarad y custodia provisional y mis abogados ni yo nos dimos cuenta de este detalle, el
El juez puedía decretrar convivencia supervisada, eso viola mis derechos humanos y los del niño, ya que nunca pudieron demostrar la supuesta violencia que mi aun conyuge argumentaba.

SI no la decreto a pesar de haber paSADO DOS AÑOS puedo hacer algo puedo demandar por alguna vía este error del juez?


QUIERO CARCEL PARA EL JUEZ Y EL SECRETARIO DE ACUERDOS, al menos intentarlo creo hay la suficeniente evidencia para denunciarlos, por errores, presuncion de corrupcion y omisiuon de un deber lugar al proteger a mi mneor hijo de una maltratadora de niños

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Hola que tal.

Contactame directamente somos abogados penalistas y en materia familiar en Veracruz, llevamos juicios en todo estado.

Con gusto podemos analizar bien tu situacion y poder asistirte.

Saludos.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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Glab Abogados Abogado en Tultitlán

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Le recomiendo, primero que nada, que consulte a un abogado especialista en materia familiar, ya que según lo que entiendo, usted fue demandado hace dos años y usted dio contestación y al mismo tiempo ofreció su demanda vía reconvención, lo que no menciona es si la reconvención fue admitida y/o desechada, tampoco menciona si en la misma reconvención ofreció pruebas, pues si no lo hizo y/o sus abogados no le están explicando bien, se tomaría en cuenta solo lo reclamado o argumentado por la parte actora es decir, solo lo con renuente a la pensión alimenticia, por eso le digo que acuda con un especialista en materia familiar para que le revise completamente el expediente.
Ahora bien, dentro de las convivencias decretadas por un juez existen la libre y la supervisada, si en algún momento a usted le fijaron la supervisada está puede cambiar con el solo hecho de solicitarlo por medio de un simple escrito, dándosele vista al ministerio público y a la unidad de psicología encargada para que emitan su opinión, pero está si se puede modificar.
Con respecto a la cuestión penal que usted se duele, le insisto en qué primero revise el expediente familiar, ya que posiblemente pueda existir una prescripción para la acción penal, pues la denuncia o querella solo procede cuando no ha pasado un año de que usted tuvo conocimiento del hecho delictuoso.
Estamos a sus órdenes para cualquier consulta más detallada ya sea de índole familiar o penal.

Lic. Jacobo Gallegos Canales Abogado en Monterrey

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Buenas noches es necesario revisar el expediente para poder indicadarle lo que procede jurídicamente.

Sauza & Sauza Firma Legal Abogado en Coacalco

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