En el domicilio de mi suegro, donde vivo con mi esposo e hijos, llegó un papel que menciona se ejecutará un procedimiento especial de cobranza en dicho domicilio, ya que mi sobrino, que no vive aquí desde hace años, adquirió un crédito en FAMSA donde firmó un acuerdo de adhesión, así mismo se hará una diligencia para llevarse los bienes muebles de tres veces el valor del crédito. Yo vivo en la planta superior, ¿Pueden llevarse mis cosas por la deuda de esa persona?
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No deberian, pero es posible que lo hagan es dificil saber el actuar de cada abogado y de cada actuario, pero normalmente eso es al final de un juicio, solo señalan bienes a embargar para garantizar adeudo pero no se los llevan los dejan a ustedes mismos en deposito judicial, pero con prevension que no los pueden sacar del lugar donde quedo en deposito ya que sino los pueden denunciar, ahorita no pasara nada de eso, pienso que fue una cobranza extrajudicial, no hay juicio pero quizas en un futuro no muy lejano les esten demandando.
Buenas tardes:
Legalmente no es procedente. Este tipo de cartas normalmente son medios para hacer cobros extrajudiciales, es decir fuera de juicio. En caso de que efectivamente demanden a esta persona le sugiero tener a la mano un recibo de servicios en los que aparezca el nombre de su suegro o del propietario de la casa, para demostrar que la casa no es del deudor. Con esto no pueden embargar por que se presume legalmente que lo que contiene la casa es del dueño de la misma.
Es importante que en ningún momento permita ingresar a estas personas en la casa, a pesar de que se trate de actuarios o ejecutores del juzgado..
Quedo a sus órdenes.