¿Quisiera saber si puedo reclamar liquidación o finiquito?

Realizada por maria mendez. 29 abr 2015 Derechos de los trabajadores

¡Hola que tal! mi caso es el siguiente:

Tengo 8 años laborando para una tienda, nunca me han dado prestaciones de ley excepto el aguinaldo, una vez pedí Seguro Social pero el patrón se negó ya que como todos saben es deducible, ¡así que me dijo que no!

He seguido trabajando ahí, pero las cosas ya no están muy bien, y quisiera saber ¿si renuncio tengo derecho a pedir finiquito? o ¿si el patrón me corre ¿Cuánto es lo que por ley me toca?. Cuando entré a trabajar firmé contrato de ahí no se ha renovado, me paga por semana y en persona, la cantidad de $950.00. Espero me puedan orientar, por favor.

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Si, mira, consígueme todos los documentos que te relacionen con la empresa para la que trabajas y ante todo no firmes nada. Saludos...

Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Hola María.

Te comento que la Liquidación se reclama en el momento en que uno como trabajador es despedido de su empleo sin causa justificada. El finiquito es el que te corresponde por ley al renunciar voluntariamente de tu trabajo. ambas figuras comprenden prestaciones a las que tienes derecho. En tu caso, se te deben muchas prestaciones y por lo años que has laborado, por lo que sería bueno un juicio en contra de tu patrón si este llegase a despedirte.

Estamos para servirte de manera profesional y sin compromiso alguno si necesitas alguna orientación, cuantificación de tus prestaciones de ley, visita nuestro perfil.

Servicios Jurídicos en Derecho Laboral Abogado en Villahermosa

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Hola Marla.... el hecho de que el contrato no haya sido renovado no quiere decir que no puedas reclamar las prestaciones pendientes, ya que realizas un trabajo y recibes un salario por el mismo. Por otro lado, claro que tienes derecho a seguro social, vacaciones, aguinaldo, horas extra y demás primas.... Contáctame para una asesoría más seria.

TPM Abogados Asociados, Legal And Business Consulting Abogado en Cancún

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Tiene derecho a 90 días de salario además de la parte proporcional de las prestaciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad ; le sugiero nos contacte directamente para asesorarlo legalmente, le envió un cordial saludo.

Lic. Eduardo Alvidrez Hernández Abogado en Chihuahua

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