¿Qué se puede hacer en este caso?

Realizada por Eduardo. 10 ene 2016 Abogado laboral

Buen día, la consulta que quiero hacerles es la siguiente: mi esposa tuvo una tienda de conveniencia a su cargo, trabajó ahí por 3 años y cuando quiso dejar la tienda le hicieron inventarios en el cual salió debiendo una cantidad como de 30,000 pesos. Se trató de llegar a un acuerdo durante varias semanas pero nunca se llegó a nada y así se quedaron las cosas. Dos años después llegan unos abogados a la casa, contratados por la tienda de conveniencia, queriendo hacer un embargo de bienes y manejando la cantidad de 69 mil pesos de deuda, cabe mencionar que llagan de repente con prepotencia y diciéndole a mi esposa que pagara o que le van a embargar la casa. Ella se asustó y se llegó al acuerdo de hacer una cita con dichos abogados, pusimos la casa de mi hijo de aval y se firmó un acuerdo de pagar la cantidad de $1,950.00 mensuales por tres años. Bueno, la cuestión es que ella no trabaja y no tiene recursos económicos para poder pagar esa deuda, por lo cual yo me ofrecí ayudarla a pagar esas mensualidades con mi pensión pero ese es el único recurso económico con el que cuento para sustentar los gastos de alimentación y de la casa.


Bueno, como a mi hijo le pidieron los papeles de la casa (copia de escrituras de las que da el INFONAVIT sin sellos) desde un principio por ser aval pero él aun está pagando la casa, la cual no está con patrimonio familiar. ¿Qué pasa si dejo de pagar? ¿Qué pasaría en el futuro? Bienes no tengo para responder más que un carro que es en el que me muevo, la casa tiene muebles ya muy viejos. Me dicen que para proteger la casa de mi hijo, él debería darla en donación a algún familiar ¿se podrá hacer eso? ¿Con quién se puede acudir para hacer ese trámite?


¿Se les ocurre otra solución? Les agradesco infinitamente su apoyo de antemano y quedo con ustedes, esperando su respuesta. Atte. su servidor.

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Usted debió de asesorarse desde que se presentaron a su domicilio para cobranza extrajudicial, es decir de manera personal, si que hayan demandado, QUIZA los documentos de ellos no eran suficientes para demandarlos, pero no se asesoraron, acudieron y se pusieron en sus terrenos, manos y condiciones, ahora deben de consultar un Abogado para que analice la documentación, porque sin duda ya no se trata de aquel adeudo original ni hay manera de ligarlos, sino que Ustedes deben de haberse comprometido a pagar incondicionalmente una cantidad de dinero que supuestamente ellos desembolsaron para liquidar el adeudo original.
No le mentiremos Ustedes tienen muchas defensas y maneras de graduar el crédito pero deben aprender la experiencia, deben de acudir a un abogado a presentarle los papeles, de lo contrario señor Usted tomara una decisión que lo mas probable es que empeore su situación, y dentro de unos meses de nueva cuenta acuda a una asesoría y quizá a hora así a un abogado y este tenga que decirle que lo mejor hubiera sido que a principios de este año debió de haber acudido a recibir una asesoría y que ya esta totalmente perdido su derecho a alegar y que solo queda pagar. No llegue a ese extremo asesórese.
Usted debe demandar la regulación y/o moderación del contrato de reconocimiento de adeudo que tienen para con estos abogados, para que no se sigan causando consecuencias legales y demandar que se regulen las obligaciones de intereses y estos se congelen, que se le llame al tercero su hijo y este se defienda también haciendo valer su derecho al orden y excusión, es decir que hasta que se demuestre que Ustedes no son capaces de pagar y habiendo vencido en juicio deben de recurrir a el.
Es un error que sea Usted insolvente entonces si acudirán a él, jamás debieron aceptar involúcralo si se hubieran asesorado les habrían dicho que era regla fundamental, a su señora solo podían embargarle sus bienes, sí no tenia se le declaraba la insolvencia, por eso ellos sabiendo su trabajo les propusieron renovar la obligación con aval. DEBEN ASESORARSE. o les van a hacer una nueva, ellos son profesionales, ustedes necesitan a uno de su lado.

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