¿Qué procede si el padre de mi hija no cumple con el régimen de visitas?

Realizada por yolanda. 7 ene 2016 Pensión alimenticia

El pasado octubre legalmente me separé del padre de mi hija, allí mismo se estipuló el porcentaje de la pensión alimenticia y el régimen de visitas, a lo que el juez indicó que él puede ver a mi hija de 8 am y reincorporarla alas 6 pm durante 6 meses como un tiempo de adaptación entre ellos, ya que como mi hija no ha convivido con su padre y por consecuencia le es desconocido. Pero a partir de la fecha del divorcio él no la ha visitado. Mi pregunta es; si él la busca después de abril que es el tiempo indicado por el juez ¿Ya podrá llevarse a mi hija las 48 horas seguidas? Yo imagino que él no ha ido porque aún no se concreta el trámite de la pensión alimenticia.

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Usted debió desde el siguiente día en que no se presentó la primera vez, hacerlo del conocimiento del Juez para que este vaya tomando nota de los incumplimientos, de manera que Usted le solicite que se suspenda el régimen hasta en tanto no manifieste el Padre los motivos de su incumplimiento y dicte las medidas conducentes para cuando el padre supuestamente ahora si demuestre interés en reanudar las visitas.
Durante todo este tiempo el Juez da por sentado que las visitas se están llevando de manera adecuada y puntual, y que por ende no existe reclamación alguna, y cuando el reclame que usted no le deja ver a la menor, el juez se extrañara de la razón y le dirá que no es valida puesto que faltó a usted dar el aviso de incumplimiento para que se restringiera a visita.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenas tardes, es importante que si ya existe una determinación del Juez en cuanto a las visitas entre su hija y el padre, usted informe al Juez que las mismas no se han llevado a cabo y si el Juez decreto medidas de apremio (multas) por incumplimiento a orden judicial, usted deberá solicitar que las mismas se hagan efectivas en contra del padre de la menor ya que este incumple las ordenes judiciales, si usted no hace del conocimiento a dicho Juez se deja en el entendido de que las visitas se están llevado a cabo de la firma en que el Juez lo determino.

Así mismo la ley establece que después de 3 meses de incumplimiento en un régimen de visitas o respecto al pago de una pensión alimenticia, se podrá solicitar la pérdida de la patria potestad, esto es que el padre de la menor no ejerza los derechos de la misma y sea únicamente usted quien tome las decisiones respecto de la menor hasta que esta cumpla la mayoría de edad.

Por ello es importante que usted haga del conocimiento al juez del incumplimiento de las visitas para que posterior a ello que desee iniciar un juicio de pérdida de la patria potestad, usted cuente con elementos que le acrediten dicho incumplimiento.

Estamos a sus órdenes.
Ortíz Rubio Legal

Ortíz Rubio Legal Abogado en Benito Juarez

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Yolanda. lo que procede en tu caso es cumplir las resoluciones del juez. y si el padre de tu hija incumple con el régimen de visitas establecido debes de hacerlo saber al juez.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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