La casa donde vivo actualmente era de mi abuela (falleció hace poco) pero realmente nunca tuvo escrituras de ella y hasta donde tengo conocimiento, en el estricto sentido legal, no tiene dueño. ¿Qué se puede hacer? ¿Se la entrego al gobierno? ¿Puedo pedirla a mi nombre? ¿Es muy caro o difícil ese proceso? Gracias.
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Buenas tardes Braulio, a efecto de poder adquirir la propiedad de la casa que habitas, necesitamos encontrar los antecedentes registrales de la misma para saber si está inscrita en el Registro público de la Propiedad y quien aparece como dueño, que organices la documentación de los impuestos, derechos y servicios que se pagan por la posesión del inmueble y saber a nombre de quién vienen para poder establecer la mejor opción para adquirir la propiedad, el costo se calcula en un porcentaje del valor del negocio judicial más los gastos que los procedimientos generen y que son a costa del dueño del negocio. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia civil, familiar, administrativa con los cuales darás solución a tu problemática y podemos asesorarte, representarte y patrocinarte en el Estado de México, Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Queretaro, Puebla, Veracruz u otro estado de la República a convenir.
Braulio. El inmueble lo podrías adquirir por medio de una usucapión iniciando un juicio en donde hay que probar que le han hecho mejoras, que han pagado impuestos, derechos etc. pues la usucapión significa que se puede adquirir una propiedad por el paso del tiempo.
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En todos los estados de la República están definidas las reglas para adquirir la propiedad de una finca de la que tenemos posesión por el simple transcurso del tiempo, denominada esta acción de distintas maneras según el estado, pero básicamente las reglas son que si se ha mantenido la posesión directa o derivada de otro poseedor, y esta posesión ha sido en vía pacifica, continua, pública, sin perturbación, y siempre conduciéndose como los dueños, procede la escrituración a favor del posesionario que reúne los requisitos, claro que esto a merita una consulta más a fondo para obtener todos los datos que le serán de utilidad al Abogado para hacer la solicitud, y claro, que el costo resulta ser directamente proporcional al beneficio obtenido por eso se cobra mediante la fijación de porcentaje, siendo el más justo en todo el país el del 10% del valor del avalúo comercial de la finca. Es práctica común que este porcentaje pretenda el litigante se duplique, sin embargo no razón real, justa ni jurídica que respalde tal postura, en mi concepto.
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Hay que abrir el proceso de prescripción adquisitiva (Usucapion) para lo cual habría que preparar la documentación necesaria para probar que la posesión que ahora se tiene ha sido de forma continua, pacífica, pública y de buena fe, y que se cumplen los requisitos para registrarla.