Hola buenas noches, tengo una demanda en la junta federal de conciliación y arbitraje, gané el laudo y la otra parte no metió amparo directo, ¿qué es lo que sigue? Algunos abogados me dicen que tengo que ir a decir que el laudo causo estado y otros que me espere 15 días que es para que me paguen.. Gracias espero respuesta.
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Al no interponer recursos en contra del laudo, se solicita la declaración de que el proceso ha causado estado, y se debe abrir el incidente de liquidación para la ejecución de las resoluciones.
El término de 15 días es el que debe de esperarse pues es el que tiene quien no tuvo sentencia favorable para Solicitar el Amparo de la justicia federal contra la ejecución del laudo, cuando ya pasó este término y no se recurrió a esta instancia por la parte contraria, de lo que queda plena constancia en el expediente, pues debe asentarse si se recibió o no amparo, se solicita entonces que se declare ejecutoriado el laudo y se le de el término voluntario de cinco días para que cumpla el condenado a su cumplimiento, así como que se dicten las medidas necesarias para el aseguramiento y la subsistencia del trabajador mediante el embargo y aseguramiento de bienes de la empresa o patrón. Con esto comienza la ejecución del laudo, que no concluye hasta que en presencia de la junta, patrón y trabajador lleguen a un acuerdo y el trabajador se de por totalmente pagado.
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El termino de los quince días es en espera de que el patrón recurra al juicio de Amparo, si esta situación no se dio, se debe solicitar que cause estado el Laudo, y si existen montos que no han sido calculados debe presentarse la Planilla de liquidación, para que sea aprobada.
simultáneamente deben de solicitarse las medidas que garanticen la ejecución forzosa y la subsistencia del trabajador hasta en tanto se ejecuta el mismo por lo que debe ordenarse el embargo de bienes de la empresa y/o patrón, todo esto obviamente debe de ser dirigido hábilmente por un Abogado calificado.
Mire, es muy importante que algún abogado lea el laudo para que vea si hay que promover algún incidente de liquidación; y para el caso de que no sea necesario entonces a partir de la fecha en que le notificaron a usted el laudo, cuente 15 días hábiles, si ya transcurrieron, debe de presentar un escrito dirigido a la Junta Laboral, en el que diga que estima que su contraparte no promovió ningún medio de defensa contra dicho laudo y que solicita el cumplimiento de dicho laudo haciendo alusión a los Puntos Resolutivos y hasta posiblemente del Considerando del citado laudo, por eso estimo que si necesita la asesoría de un abogado, porque hay que saber pedir el cumplimiento del contenido del laudo y evitar cualquier omisión que pudiera afectarle.
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Hola buen día:
La siguiente etapa es ejecutoriar el laudo correspondiente realizando ciertos actos procedimentales para obtener lo que por derecho te corresponde.
Para mayor asesoría comunícate con nosotros
Despacho Jurídico AG
Buenas noches Pedro, dile a tu abogado que presente la planilla de liquidación para determinar el monto de las obligaciones del demandado a la fecha y puedan requerirle de pago, todavía es un proceso que tarda tiempo y necesitas paciencia. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia laboral y con los que seguramente encontrarás la solución a tu problemática, podemos asesorarte, patrocinarte o representarte en el Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz y otros estados de la República a convenir.
En Ortiz & Asociados nos especializamos en materia laboral, una vez que se dicta laudo en un juicio laboral, se notificara a las partes del mismo, tendran un tiempo establcido por la ley para interponer el amparo, si al termino de este tiempo no interpusieran dicho amparo, se debe solicitar cause estado y con posterioridad la ejecucion del laudo, visita nuestra pagina de facebook con gusto te resolvemos tus dudas