¿Qué cause tomaría una parcela ejidal intestada a 18 años de fallecido?

Realizada por Olimpo Vázquez J. 7 nov 2015

Mi papá falleció hace 18 años, dejó un certificado agrario con errores. El nombre de mi papá es Leobardo Vazquez Bernabe y en el documento agrario dice: Leonardo Vazquez Bernabe. Nunca tramitó la corrección; en el documento agrario nombró sucesores: 1o. Godofredo Juarez V.(primer hijo, el nombre correcto de acuerdo al acta de nac. es Godofredo Vazquez Juarez), 2o. Catalina Juarez S.(concubina, nombre correcto de acuerdo al acta de nac. es Catalina Juarez Santes)

Investigué en la RAN Xalapa y me entregaron vigencia de derechos de la parcela a nombre de Leonardo Vazquez Bernabe, con los sucesores indicados y los errores mencionados.

Entiendo que primero debo tener un documento notariado que indique que Leonardo y Leobardo eran la misma persona.


Leob(n)ardo Vazquez Bernabe y Catalina Juarez Santes (concubina) procrearon 5 hijos, no se casaron vivieron en unión libre. Actualmente mi hermano mayor (Godofredo Vazquez Juarez no trabaja la tierra, renta la parcela con pastos).


De acuerdo al art. 18 de la ley agraria, la concubina debe reclamar los derechos pero no lo ha hecho a 18 años, como los hermanos no nos pusimos de acuerdo 3 meses después de su fallecimiento, y el nombre de mi hermano está erróneo pienso que eso pudo ser un impedimento legal por lo que no ha heredado la parcela. ¿Los otros 4 hermanos podemos reclamar el derecho? puesto que somos hijos también, ¿existe la posibilidad de pelear derechos sucesorios legítimos ?

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Honestamente creemos que el único impedimento que ha tenido tu hermano Godofredo es la apatía y no querer gastar, pues las correcciones en la ley agraria no tienen mayor problema, además de que se entienden los errores, solo se complicaría la situación si vinieran personas con exactamente estos nombres a reclamar las parcelas.
ustedes están en su derecho de iniciar el tramite de reconocimiento de derechos hereditarios y podrían convenir con su hermano Godofredo en una repartición mas justa, o de plano reclamarle la acción plenaria de posesión agraria.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Olimpo. déjame decirte que el cause que tomaría la parcela es el que ustedes le quieran dar. púes de acuerdo al párrafo del art. 18 que mencionas de la ley agraría.además te dice que el tribunal agrario es el que resolverá. por lo que te recomiendo acudas a este tribunal y soliciten el reconocimiento de derechos.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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