Puedo sacar a mi exconcubina de mi casa?

Realizada por Jorge serrano. 13 nov 2019 Abogado civil

Tengo 2 hijos con mi exconcubina, la casa está a mi nombre, la estoy pagando por Infonavit, se rompió la relación de concubinato y yo me salí de mi casa para que mis dos hijos disfruten de la vivienda, pero me entero que mi ex concubina esta metiendo a su nueva pareja a mi casa donde están mis hijos y eso ya no me pareció, ¿qué se puede hacer para desalojarla, se puede ?

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Si es posible, pero recuerda que tienes la obligación con tus hijos.

GarciAbogadoS Abogado en Santiago de Querétaro

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Hola! Tendrás que demandarla pero no creo que sea posible por la obligación contraída con tus hijos. Saludos

Saggezza Abogados México Abogado en Coyoacán

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debes de acudir a un tramite judicial donde se definan derechos de tus hijos de tu concubina y sobre todo de la propiedad previa pensión a que tienen derechos tanto la mama de tus hijos a quien llamas concubina como ellos.. y derivado de ese tramite podrás recuperar tu casa o fijar condiciones de uso

Patiño & Asociados Michoacán Abogado en Morelia

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Le comento que la señora tiene derecho al 50% de la propiedad ya que usted no se casó por bienes separados, el concubinato en algunos códigos de las entidades federativas toma el concubinato como Sociedad Conyugal (mancomunados). Sin embargo si la señora ya vive con otra pareja en su ex domicilio conyugal puede usted pelear la guarda y custodia de los menores por malos ejemplos hacia ellos. por otro lado usted esta en todo su derecho de reingresar a su domicilio dado que es también dueño de la propiedad y lanzar por medio de la policía al probable invasor o pareja actual de su ex pareja. saludos

Lobato & Asociados Abogado en Acapulco

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Hola Jorge; si, si puedes solicitar en la vía civil familiar la entrega de tu casa. Ojo: NO es mediante un juicio reivindicatorio. Debes tomar en cuenta que de cualquier forma debes garantizar que tus hijos tengan un lugar en donde vivir. Suerte...!

Lic. Andrés Osvaldo Navarrete Díaz Abogado en León

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Buenas tardes, le comento que si el concubinato está inscrito en el registro del Estado familiar o hay otro documento que lo avale, la vía sería familiar realizando la acción de terminación del concubinato y como prestación accesoria la entrega del inmueble. En caso de no existir documento público que avale el citado concubinato, procedería la acción reivindicatoria por la vía civil, ya que si se realiza de un inicio por esta vía y existen constancias que acrediten el concubinato es improcedente la acción civil en virtud de que existió una relación afectiva y ella tendría una posesión derivada del inmueble

Despacho Jurídico Álvarez y Asociados Abogado en Mineral de la Reforma

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Hola que tal!

Lo ideal es un juicio reinvindicatorio civil con la finalidad de requerir dicho inmueble.

Saludos

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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