Ya está la sentencia de divorcio y por ende, la disolución de la sociedad conyugal que fue por bienes mancomunados. Ella quiere que yo me vaya y que me lleve a mi hijo de 16 años pero quiere la casa y pues, es patrimonio de mi hijo yo no tengo a dónde irme a vivir con mi hijo. El divorcio fue porque ella me fue infiel. ¿Qué puedo hacer?
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Debo suponer que aún no se hace la liquidación de la sociedad conyugal, en todo caso a cada uno de los cónyuges les corresponde el 50% de los derechos del referido bien; sin embargo, sí hay manera de pelear los derechos de ella, por medio de su hijo. Es muy importante saber el sentido de la sentencia y sobre todo lo que le comentaba, acerca de la liquidación de la sociedad. Para una asesoría más exacta, le recomiendo consulte un abogado para exponer los pormenores del asunto.
Se tendrían que analizar ciertas cuestiones como por ejemplo a nombre de quien esta la casa, si el menor estácon usted seria importante saber si cumple con la pensión alimenticia, si ella trabaja.
Consultante lo que debe de hacer ahora es Demandar a su ex esposa en la vía ordinaria civil, la terminación del contrato verbal de comodato que existe entre ustedes, para mayores informes favor de ponerse en contacto con nuestra firma legal, saludos.
Requerimos más datos para orientarle debidamente. Es decir, el sentido de la sentencia de divorcio, quien se quedoócon la patria potestad del menor, a nombre de quién está la casa. Le sugerimos acudir ante un abogado de su localidad o a la Defensoria de Oficio. Dependiendo de sus posibilidades. Recuerde que el gobierno brinda servicios, sin embargo, nunca serán de la misma calidad que los que presta un particular.
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Promover la ejecución de sentencia, ante el Tribunal.
Estimado Jorge
En el presente caso es muy importante atender a los puntos resolutivos de la sentencia, es decir, el abogado que llevó su asunto debe informarle y explicarle el alcance de la resolución del juez y proceder a pedir que cause ejecutoria la sentencia si es que Usted está conforme con la misma, y si es así una vez que cause estado se debe de estar a lo ordenado por el juzgador y debe de ejecutarse la sentencia en los términos en que fue dictada.
Si Usted no está de acuerdo con la sentencia y si todavía esta en tiempo puede apelar la misma.
Esperamos que esta información le sea útil.