¿Puedo quedarme con casa abandonada?

Realizada por Esmeralda castillo. 3 oct 2019 Derecho a la vivienda

Pues quiero saber si puedo emprender un juicio para quedarme con dicha casa, que estoy avisando desde hace 10 años tengo todos los tesoros de luz de dicha casa, la llevo ala corriente con luz y agua solo que llegó una abogada y policías a despojarme de ella. Me dan solo 60 días para deshabitarla, la verdad tengo a mis hijos viviendo hay en dueño murió, pero al paredes sus familiares la quieren estaba bien fea en obra negra y era como una vecindad yo he invertido mucho en estoy 10 años y amamos, ya mucho esa casa por qué hay nacieron todos mis nietos quiero saber qué puedo hacer para que no me la quiten.

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Esto si que es curioso.
El dueño del inmueble quiere despojar al intruso que en su momento le despojó a él de su propiedad.
Qué injusta y malvada es la gente.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Para promover juicio de prescripción adquisitiva, debes de estar en calidad de dueño, y advierto que no.. pues un juez te pedirá la causa generadora de la posesión, y es obvio que aunque una persona muera tiene herederos, lo que te conviene es llegar a un acuerdo para que te paguen lo que le has invertido pues de no ser así llegar el día en que se ordene la desocupación por no contra con titulo alguno... pero para que te saquen debe haber un juicio en el que seas oído y vencido.. dura varios años no los 60 días que te dieron.. Te conviene llegar al algún acuerdo

Patiño & Asociados Michoacán Abogado en Morelia

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Por supuesto que NO puede quedarsela, la prescripción adquisitiva tiene reglas específicas y existe dueño cierto y conocido, el pago de servicios no le concede derecho alguno y la remodelación queda en beneficio del inmueble, acuerde una fecha para salir y olvídese de entrar en litigio, le saldrá más caro y NO ganará nada

Castillero Derecho Corporativo Abogado en Tapachula

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Hola Esmeralda; el problema es que no procedería un juicio de usucapión (prescripción positiva), porque la causa por la que entraste no es mediante un acto que te hiciera conducirte como dueña, ello con independencia de que los recibos estén a tu nombre. Suerte...!

Lic. Andrés Osvaldo Navarrete Díaz Abogado en León

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Puedes prescribir la propiedad mediante juicio, pero sino lo pruebas te tendrás que salir, busca un abogado a tus órdenes en Querétaro.

GarciAbogadoS Abogado en Santiago de Querétaro

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