¿Puedo demandar a mi padre? tengo 45 años y no soy reconocido

Realizada por Enrique. 21 oct 2015

A pesar de que tengo su apellido no estoy reconocido y nunca recibí apoyo económico ni afectivo ¿Se puede demandar por daños y perjuicios a los 45 años?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

La acción de demandar por los alimentos que debió aportar el padre y jamás le hizo, no prescribe se reclama en cualquier tiempo, pero por la Madre, quien acredite de manera legal haberlos hecho, al hijo no le compete hacer esta reclamación. Desde el momento que el hijo aun antes de cumplir los 18 años se hace autosuficiente libera a ambos padres de la obligación que estos tienen de ministrar alimentos al Hijo. Respecto del apellido, este si en cualquier tiempo Usted puede demandar que se le reconozca legalmente, para tener en un momento dado derecho a heredar de su padre, si es que este no dispone lo contrario en su testamento

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

6987 respuestas

33910 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimado Usuario: Considero que usted puede ejercer sus derechos mediante un juicio de reconocimiento de paternidad y claro que puede demandar un juicio de daño moral por no haber sido reconocido, no por pensiones caídas. Respeto la opinión de los colegas abogados, pero no la comparto.

Dercont, Consultoría Corporativa Integral Abogado en Tlalnepantla

53 respuestas

93 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

¡Hola! ¡Enrique!
Respecto a su consulta debo decirle que si usted, lleva los apellidos de su Padre, quiere decir que sí, lo reconoció legalmente. En cuanto a que lo quiere demandar porque nunca recibió apoyo económico de su progenitor, lamento decirle que ya no está en tiempo, a menos que Usted padezca alguna discapacidad física o mental, por la que este impedido de trabajar. Sin embargo, le subsiste sus derechos hereditarios. Saludos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

La acción de demandar por los alimentos caídos corresponde hacerlos a la persona que los realizó es decir a la Madre, la ley no da este derecho a quien adquirió la mayoría de edad porque al hacerlo ya no es obligación del padre. Solo a la Madre le es dable demandar lo que cubrió y que le correspondía al padre, Cuando una persona manifiesta que desde antes se volvió autosuficiente y el mismo se auto proveyó entonces libera de la responsabilidad a AMBOS PADRES pues ninguno entonces cubrió nada por el otro.
Respecto al apellido este si lo puede demandar en cualquier tiempo y adquirirá el derecho a heredar si el padre no dispone en su testamente que no desea hacerlo.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

6987 respuestas

33910 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 6200

abogados

preguntas 40100

preguntas

respuestas 71850

respuestas