¿Puedo demandar a mi padre biologico? tengo 45 años

Realizada por luis. 26 abr 2016 Asesoría jurídica

¿Puedo demandar a mi padre biológico? tengo 45 años. Mi padre biológico heredó bienes de mi abuela y mi padre biológico los ha cedido a su hoy esposa. ¿Puedo demandar posteriormente el derecho a estos bienes ? Soy hijo único. Gracias

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Solo tu mama, puede demandarle por dieciocho años de alimentos que ella pagó y tu padre no le dio.
Cuando se es menor, no se puede demandar, y la ley prorroga la obligación del Padre cuando una persona a pesar de cumplir dieciocho años, SIGUE DEPENDIENDO DE LA MADRE, porque estudia, no tiene ingresos, por lo tanto ES A LA MADRE, a quien la ley “le prorroga el derecho de seguir recibiendo los alimentos” para seguir administrando el dinero del Padre y el que ella misma aporta para la manutención de ese adulto que aún no puede valerse por sí mismo, Si fuera el caso de que si puede hacerlo, ya trabaja es independiente, etc. Entonces aunque siga estudiando ya no necesita alimentos de ninguno de los Padres, por esta Razón si sigues necesitando alimentos, aun así es la Mare quien debe iniciar o continuar la reclamación judicial. Tú, no puedes demandar de manera independiente.
Los alimentos caídos (Los que el padre nunca pagó) deben ser demandados por la Madre, pues es la Madre, quien la ley ordena que debe de presumirse fue quien debió cubrirlos, obvio que desde la más tierna edad del hijo, durante toda la infancia, la adolescencia y AÚN los que se generan cuando el hijo cumpliendo dieciocho años, éste continua abocado a sus estudios, porque debiendo estudiar, para merecerlos, no le es posible tener ingresos propios y sigue necesitando de que ambos padres lo mantengan, hasta una edad de entre veintitrés o veinticinco años, que es cuando se normalmente se termina una carrera profesional, pues más allá de esa edad ya no estaríamos hablando de estudios acordes a la edad del individuo, otra de las condiciones que deben cumplirse.
A la madre es a quien se les restituye los gastos que realizó sin apoyo del deudor alimentario, y los que debe seguir haciendo mientras que esa persona siga necesitándolos, si ya no necesitara de alimentos porque ya trabaja, vive aparte, ya no debe dársele. Igual caso cuando aún desde antes a de los dieciocho años, un menor se independiza de los padres, y se hace autosuficiente libera a ambos padres de la obligación de darle alimentos. Por eso el intentar decir que desde los quince me salí de mi casa yo he trabajado, es lo mismo que decir, desde los quince años YA NO NECESITÉ DE ALIMENTOS, porque si los hubiera necesitado realmente habría regresado a mi casa con mi madre y esta hubiera tenido que seguir exigiéndole a mi padre la parte que a él le correspondía.
En General, la obligación de los padres, cesó a los dieciocho años, o al abandonar los estudios o al retrasarse más de dos años en el plan de estudios, o al terminar una carrera profesional, de allí en mas ya no hay más cargos para el padre, y como ya dijimos de los gastos que se realizaron, únicamente se considera que fue la Madre y no nadie más, quien debió realizarlos, si los realizó el individuo por sí mismos, es la señal inequívoca de que ya no necesitaba de ningún padre, de haberlo hecho hubiera vuelto a pedir asilo.
Además simplemente la ley establece quienes son los titulares del derecho de reclamar alimentos y en ninguna de las fracciones está previsto que tenga ese derecho el hijo que adquirió ya los dieciocho años, siempre el derecho es de la madre, quien tienen derecho a reclamar los del hijo que aun cumpliendo dieciocho años continua estudiando.
Si tu madre está dispuesta a reclamar su derecho la representamos sin cobrarle honorarios los que reclamaremos del deudor alimentario moroso.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Hay varias posibilidades en su planteamiento, una es que sea su padre biológico pero no fue reconocido por él y no lleva sus apellidos; en este caso se tramita un juicio de reconocimiento de paternidad para que se establezca la relación padre-hijo y adquiera los derechos que le corresponden como tal, como el derecho a heredar; sin embargo, el titular de los bienes, tiene el derecho de disponer libremente de los mismos, es decir se los puede dar o vender a quien el quiera y no está obligado a darlos o heredarlos a sus hijos, pues con estos solamente tiene la obligación de darles alimentos (en el concepto legal de alimentos), mientras sean menores de edad, mayores incapaces o mayores de 18 años que estén realizando estudios acordes a su edad cronológica, hasta el nivel de licenciatura.
Ahora bien, toda persona puede demandar a cualquiera, la diferencia es, cual es la posibilidad de obtener una sentencia favorable, en el caso que plantea, difícilmente podrá demostrar tener derecho a los bienes de su padre biológico, pues el patrimonio es un atributo de cada persona, quien puede disponer del mismo, con las limitaciones mencionadas, por tanto, desde que cede sus bienes a su hoy esposa, ya no son parte de su patrimonio y para que se revirtiera esa situación tendría que anularse la cesión y eso no le garantiza que por ello se los tenga que dar a usted.

Despacho Jurídico E Inmobiliario Abogado en Puerto Vallarta

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Hola Luis entiendo que lo que deseas es que tu padre ya que no se hizo responsable de ti durante muchos años ahora que si cuenta con bienes para hacerlo pues reconozca que tienes derecho como si heredero, en este caso, puedes demandar el reconocimiento de paternidad y de esta manera obtener su apellidos en caso de no tenerlos y de esta manera serias su heredero y por ende twndrias derecho a heredar la parte que te corresponde de lo que el tiene.

Abogados Epitacio Abogado en Villahermosa

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