¿Puedo cambiar mi segundo apellido por el segundo apellido de mi padre?

Realizada por Andre Luna. 21 jun 2015

Ejemplo: Mi nombre es André Luna Vega, mi padre se llama Edgar Luna Gómez. Quiero llamarme André Luna Gómez.


¿Qué debo de hacer para cambiar mi segundo apellido por el suyo?

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Por Regla General el nombre de una persona no se puede ni debe cambiar, porque incluso ello puede ser constitutivo de un delito. Sin embargo, la Ley Civil dispone como un caso de excepción el cambio de nombre en ciertas circunstancias previstas en la propia Ley, y mediante la substanciación del juicio civil correspondiente, dichas causales previstas en la Ley son las siguientes:

a) Cuando los nombres sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres no sean de origen español, la ley autoriza traducirlos o cambiarlos.
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres diferentes de los propios.

¿Cómo probamos que se ha usado el nombre por más de 5 años?
Se prueba con testigos y documentos (si es que hay). Como, usualmente, no hay pruebas documentales, suelen utilizarse sólo testigos que dan fe del uso del nombre por más de 5 años. En estos juicios no pueden ser testigos familiares directos, sino que tienen que ser amigos, vecinos etc.

¿Se puede volver a cambiar el nombre?
Es importante que la decisión sea bien meditada, dado que la actual legislación autoriza el cambio una sola vez, de modo que si alguien se arrepiente en el futuro no podrá volver atrás.

¿Cuánto demora este juicio?
Este juicio se tramita en los juzgados civiles y la demora es de entre 5 y 10 meses.

¿Se necesita abogado para tramitar el cambio de nombre o apellido?
Si, dado que son juicios que se tramitan ante los juzgados civiles y que requieren del patrocinio de un abogado.

¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre o apellido?
Los efectos son que el solicitante deberá usar en todas sus actuaciones futuras, su nuevo nombre o apellido.
Ahora, no cambia ningún otro atributo, sigue siendo, jurídicamente, la misma persona, con los mismos padres e hijos.

¿Qué sucede con títulos, cuentas bancarias, propiedades etc?
Hay que notificar a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos. Esto no es automático, sino que es algo que debe solicitarse una vez concluido el juicio.

¿En qué casos no es posible el cambio de nombre?
El juez no autorizará el cambio de nombre o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá el Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (más de 3 años y un día), a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

¿Se puede elegir cualquier nombre?
Hay libertad para decidir el nombre que desee ponerse. Ahora, si la causal es la de haber sido conocido por más de 5 años con ese nombre o apellido, debe acreditarse y probarse en el juicio.
Ahora, debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días.

¿Si la persona está casada, se rectifica el acta de matrimonio?
Efectivamente se rectifica el acta, lo cual se solicita en la misma demanda de cambio de nombre.

¿Qué documentos se necesitan para empezar?
Para empezar el juicio de cambio de nombre basta con el acta de nacimiento y la de matrimonio (si se está casado).
El resto de la documentación necesaria se puede definir más adelante según las necesidades personales.

¿Dónde se presenta la demanda?
En el Juzgado Civil correspondiente al domicilio del solicitante.

¿Cuántos testigos se necesitan y dónde declaran?
Normalmente se necesitan 4 testigos.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Salvo una mejor opinión, me parece que es imposible lo que pretendes. Porque los apellidos que llevamos no los tenemos a capricho, y tampoco podemos cambiarlos a capricho. Constituyen uno de los rasgos (y derechos) del estado civil de las personas. En el caso, pretendes quitarte el apellido materno: pero en él residen los derechos de tu madre, y tus obligaciones como su hijo, ahora que eres mayor de edad (lo que estoy suponiendo por la naturaleza de tu consulta). Ese apellido te sirvió a ti cuando fuiste menor de edad, porque eso obligaba a tu madre a procurarte alimentos. Pero ahora, como todo en la vida, te corresponde a ti procurarle cuidados. No es que te esté aconsejando cuidarla: te estoy demostrando que tienes obligaciones para con ella, y ella tiene derechos (por ejemplo, de que sus hijos no la abandonen), y sus derechos están protegidos por el estado civil de las personas. En este caso, por tu apellido materno.
Saludos!

Jurídico Vallarta Abogado en Puerto Vallarta

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Saludos, claro que te podemos ayudar, ven con nosotros estamos ubicados en Morelia, Michoacán. Llamanos a cualquiera de los medios que aparecen en la Página web. Corporativo Abogados León V. & Asociados, (Email, inbox, Facebook, Whats App, telefono etc.) concreta tu cita, para que nos proporciones mayores detalles y ver la documentación con la que cuentas.

Corporativo Abogados León V & Asociados Abogado en Morelia

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buena tardeen que estado esta asentado su acta?

Narcia, Asesor Jurídico Especializado Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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