¿Pueden orientar en una demanda por despojo de unas personas que rentan mi casa?

Realizada por Victor Manuel. 24 ago 2017 Arrendamiento

Tengo mi casa en Queretaro, por razónes del trabajo deje de verla por 7 años regrese a pagar los servicios y ver como estaba, encuentro gente viviendo en ella pero me dicen que se las rentaron, yo me traslado a la fiscalia local para realizar la denuncia por despojo, se levanta el acta correspondiente (oviamente acreditando la propiedad con papeles originales ) me dicen que inicia el procedimiento pero me recomiendan conseguir un abogado.


La inquilina sigue en la casa: ¿qué debo hacer? ¿estoy realizando lo correcto? ¿cuanto tiempo llevara este tramite? Tengo contacto con la inquilina a la cual le explique la situación en la que esta, pero le dije que se asesorara con un abogado para que viera que esta mal (aunque también la engañaron) ahora me dice que la supuesta arrendadora la quiere ir a desalojar porque le dije que dejara de pagarle la renta: ¿qué me aconsejan?

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Hola Víctor Manuel; en primer término y respecto de la denuncia por despojo lo más probable es que te la archiven porque en el despojo lo que se tutela es la posesión y precisamente tu tenías abandonada la casa; una cosa es la posesión y otra es la propiedad, al referirme a que tenías abandonada la casa no quiero decir que no seas el propietario, pero lo que se trata de salvaguardar en el despojo es la posesión y tú aunque eres el dueño no la estabas poseyendo (se posee ocupándola físicamente o que tu (y no otra persona) la hubiese arrendado, o haciendo constantes actos de presencia); ahora si tú en tu denuncia referiste que tenías 7 años de haberla dejado de ver tu casa, por ahí es por donde posiblemente el ministerio público te la archive pues precisamente tú referiste no ver tu casa en 7 años y lo que el propio ministerio público tomaría como abandono. Lo anterior independientemente de si la inquilina que está ahí tenga o no contrato de arrendamiento, pues puede que te esté engañando o no tenga nada, y si por el contrario, sí tiene contrato, entonces aún más van a archivar tu denuncia, puesto que esa inquilina no entró sin ningún derecho, puesto que el contrato de arrendamiento (aunque potencialmente nulo), le da a esa inquilina la posibilidad de poseer precariamente tu casa, es decir, no entró por la fuerza ni tampoco sin ningún acto que justificara su estadía.

Tampoco puedes demandarle la rescisión del arrendamiento, ya que la acción de rescisión de arrendamiento es de naturaleza personal y lo que significa que solamente la pueden intentar las personas entre las que se celebró ese contrato de arrendamiento, y tú no lo celebraste ni eres parte en ese particular contrato.

Lo que debes hacer es demandar civilmente la Acción Reivindicatoria: la acción reivindicatoria compete al legítimo propietario que no está en posesión del bien (en éste caso tú), y tiene por objeto que al legítimo propietario se le reestablezca en la posesión del bien; para la procedencia de dicha acción en tu favor, no importa que la inquilina tenga el contrato de arrendamiento y te explico el porqué: legal y civilmente esa inquilina y la persona que le rentó es como si fueran una sola persona puesto que la posesión de ella deriva de quien le rentó, es decir existe una relación de causahabiencia entre ellos; ahora bien en dicho tipo de juicio se valorarán los títulos de propiedad de ambas partes para determinar cuál es mejor, en éste caso valorarán tu escritura de propiedad y el título de propiedad que detenta quien le rentó a la inquilina y como esa persona que le rentó lo más posible es que no tenga nada, entonces tu escritura de propiedad subsistirá sobre el inexistente título de propiedad de la otra parte y sobre todos los actos o contratos (en éste caso ese dichoso arrendamiento) que deriven de ese supuesto título de propiedad; eso es lo que en primer término debes probar y tienes la amplia posibilidad de hacerlo; pero también debes probar otros dos elementos de ese tipo de acción (la posesión que detenta a quien vas a demandar y la identidad del inmueble (que el bien que ampara tu escritura sea el que físicamente ocupa esa inquilina).

Aunque tienes todas las posibilidades de ganar ese juicio, te recomendamos te asesores bien con un abogado experto en ese tipo de juicios, puesto que es de los juicios más técnicos que existen.

Con toda confianza y sin compromiso ponte en contacto con nosotros para darte una mejor valoración de tu asunto, lo puedes hacer directamente en nuestro perfil de éste portal. Saludos…!.

Lic. Andrés Osvaldo Navarrete Díaz Abogado en León

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