Buen día, mi problema es que hace 3 años firmé un convenio de pensión alimenticia con mi esposa ante un juzgado civil, hasta la fecha no he fallado a citado convenio pero hace una semana mi esposa me amenazó con volver a demandar la pensión alimenticia vía nómina. Ya que sabe que eso me afecta, ¿qué puedo hacer?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 12 personas
Buenas tardes José, tu obligación alimentaria puede ser modificado cuando hayan cambiado las circunstancias que fueron tomadas al momento en que se estableció la obligación y que hayan sido hechas del conocimiento del juzgador, pero esa modificación tiene que ser vía demanda judicial y tienes el derecho de defenderte con la finalidad de que el juez pueda emitir su resolución adecuadamente. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia familiar que podrán dar solución a tu problemática y podemos representarte y patrocinarte en el Estado de México, Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz y otros estados de la República a convenir.
Si siempre has cumplido, no tienes problema ya que en una demanda civil, quien promueve debe justificar su petición y debe estar fundamentada en testimoniales y documentales, además que tiene que pagar los servicios de un abogado, de tal manera que es costoso.
Lo que no entiendo, aseguras que es tu esposa, es era, ¿estás divorciado o sigues casado?
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 4 personas
Cada vez que sea necesario ante el incumpliento de quien debe aportarlo, ya sea por la vía penal o civil.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 3 personas
Todas las proposiciones de una sentencia pueden modificarse mediante Incidencias posteriores a la Sentencia, ella puede solicitar que se hagan los descuentos en la nómina pero obviamente serían los mismos que ahora se le deposita o se le da personalmente. Ahora, si ella quiere aumentar esta pensión, debe así solicitarlo y demostrar que las necesidades han aumentado, y que Usted está en posibilidad de dar este aumento en razón de aumento en su salario por cualquier razón (puesto, comisiones etc.) Si ella no demuestra estas circunstancias, no le autorizaran aumento de pensión y primero se lleva el Trámite (Pequeño Juicio) Incidental, con pruebas alegatos y sentencia.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 2 personas
Sí, sí es posible, lo cual no implica que no pueda utilizar el convenio como defensa.
Y la resolución en su caso será que dejen sin efecto esta nueva pensión decretada.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 4 personas
Si estás cumpliendo y no hay cambios que afecten sustancialmente, no procederá su demanda.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 3 personas
Hola el asunto es peleable para las dos partes. Sí puede solicitarlo su esposa pero usted tiene defensa a sus órdenes. Con gusto lo atiendo y lo asesoro.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 4 personas
José Alberto, si se firmó el convenio ante un Juez y ese convenio se ha cumplido invariablemente no hay caso para la pensión vía nómina. Si tu esposa te demanda, como lo comentas, deberás probar que estás cumpliendo con el convenio suscrito y no hay mayor problema pero definitivamente los menores no deben de quedar desprotegidos.
En un proceso de pensión alimenticia el bien jurídico tutelado es el menor. Un juez deberá procurar que su resolución garantice en todos los aspectos el bienestar económico de los menores. El deudor alimentario no podría alegar que se le causa un perjuicio con la entrega de alimentos a menos que éstos fueran notoriamente desproporcionados en razón de la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor de los alimentos.
Los alimentos son un derecho que debe garantizarse, en este caso al menor, ya que se le considera un sujeto vulnerable a quien el derecho debe proteger.La forma en la cual el deudor alimentario deba cubrir los mismos deberá quedar fijada en una resolución dictada por un juez.
En el caso en comento, se podría iniciar un procedimiento sobre la forma en la cual se pagan los alimentos cuando se acreditara fehacientemente que existe un riesgo de que no sean cubiertos los mismos por el deudor y será el juez, previa valoración de la pruebas y de los argumentos de las partes y tomando en cuenta siempre el beneficio del menor, quien decida mediante resolución sobre el asunto.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 3 personas
Mientras usted no esté fallando en cada una de las cláusulas relativas al pago de la pensión alimenticia en los tiempos acordados, ella no puede demanda nuevamente alimentos si ya existe un convenio que se elevó a sentencia en el juzgado.
Siempre afecta una pensión alimenticia por instrucción judicial puesto que ciertas instituciones lo toman como mal indicio crediticio. Pero la ventaja es que si uno como deudor alimentario reconoce como prioritaria la necesidad de la manutención de los hijos, es preferible que el acuerdo sobre el cumplimiento de esa obligación figure ante la autoridad judicial para evitar las especulaciones maliciosas. Un juez familiar estará en todo momento atento a recibir requerimientos sobre necesidades de alimentos para la población más vulnerable (menores de edad, ancianos, incapaces) por ser de interés público.