¿Puede quitarle una parte de la casa mi cuñada a mi padre?

Realizada por israel. 31 oct 2019

La casa está a nombre de mi padre y recientemente falleció mi hermano, pero mi cuñada quiere quedarse con el espacio (depto.) que les prestó mi padre para vivir un tiempo, pero esta persona no quiere salirse aparte mi hermano les dejo una casa

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Hola que tal!

No para nada, aqui tu padre debe de ir con un abogado para que promueva un juicio rwinvindicatorio, a efectos de que se le haga entrega del inmueble de maneral legal.

Saludos

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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Le comento que tiene dos vias, la penal que sería por despojo y la vía civil que seria la Reivindicación del Inmueble que esta a nombre de su padre, y para nada que la señora se pueda quedar con el inmueble que les presto su padre ya que esta a su nombre, pero OJO no dejen de promover ante cualquier vía antes citada ya que después alegan que quieren adjudicarse el inmueble por POSESIÓN. Saludos y buena suerte.

Lobato & Asociados Abogado en Acapulco

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No, las cuñadas no tienen ningún derecho, toda vez que el propietario no se ha muerto y el puede disponer libremente de sus bienes. si antes les prestaba o permitía vivir, por ello no constituye su voluntad.

puede pedir la desocupación si así lo estima en contra de las personas que habiten el inmueble de su propiedad.

Patiño & Asociados Michoacán Abogado en Morelia

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Buena tarde, claro que no pueden quedarse con una propiedad que no esta a su nombre, lo que podrían hacer es conciliar las partes y si no hay accesibilidad, por la vía legal para reivindicar el inmueble al dueño.

Rcs. Abogados Abogado en Puebla de Zaragoza

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señaló que NO puede ni debe quedarse ante las circunstancias como se están dando, lo que debe de realizar su papá es interponer un juicio denominado JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, donde le haga del conocimiento a la viuda, dos condiciones:
1) Que da por terminado el COMODATO (Uso de la cosa en forma gratuita, manteniéndose en las mismas condiciones que le fue prestado) y
2) Que tiene un término de 15 a 30 días para DESOCUPAR el departamento prestado, donde deberá contemplar las condiciones que ustedes deseen entre ellas, la entrega de las llaves del inmueble en forma pacífica, entre otras.

Una vez notificada, solicitan a su señoría, si lo ven conveniente, el apoyo del uso de la fuerza para acudir acompañados para su DESALOJO PACÍFICO. y solicitar copias certificadas de todo lo actuado en ese juicio.

Ahora bien, en caso contrario, pueden optar por desconocer a la viuda y promover en caso de no tener contrato de comodato, otro Juicio de Jurisdicción Voluntaria mediante la obtención de la prueba confesional para que la viuda confiese los motivos de su presencia en dicho inmueble ocupado y solicitar copias certificadas de todo lo actuado, esas copias certificadas podrán servirles para demandar un Juicio Reivindicatorio para recuperar pacíficamente la propiedad, entre otros, Saludos cordiales. Licenciada Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Si tu padre aún vive nadie le puede quitar su propiedad solo por habitarla. Incluso si tu padre ha hecho testamento a favor de su hijo fallecido, un testamento no se aplica anticipadamente mientras viva quien lo escribió. Tu padre puede reclamar la reivindicación de su inmueble para recuperar su posesión y aunque se demore en iniciar el juicio por las razones tenga, si su nuera promoviera una prescripción adquisitiva al paso de los años, no procedería porque tu padre siempre tendría un mejor derecho como dueño del inmueble, a menos que no hiciera nada por defenderse.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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No, no puede quedársela si esta a nombre de tu Padre, tu y tu hermano solo son presuntos herederos de tu padre y ella, en todo caso es heredera y esposa(supongo) de tu hermano.
Corresponde a tu padre decidir a quién se lo hereda, y quien lo herede podrá acudir a las instancias judiciales a solicitar la reivindicación del inmueble, consulta un abogado en tu localidad.

Castillero Derecho Corporativo Abogado en Tapachula

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Buenos días, no, no puede quedarse con ese depa, en todo caso tu padre tendrá que promover un juicio que se llama reivindicatorio, ya que es el propietario y tiene derecho a recuperar su inmueble que tiene tu cuñada en posesión.

Espero te haya servido la respuesta

Lic. Silvia Angélica Ortiz Terrazas Abogado en Chihuahua

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Entiendo que quien falleció es su hermano y en vida de él su padre les prestó el departamento a su hermano y esposa, entiendo que su padre aún vive y la propiedad está a nombre de su padre. Si es esto correcto su cuñada no tienen ningún derecho sobre ese bien, sin embargo, si no se quiere salir por voluntad propia es necesario que su padre... le solicite vía judicial la desocupación del inmueble notificándole que da por terminado el convenio o contrato de préstamo (Comodato) Si no lo hacen y dejan que transcurra el tiempo, es probable que después de 5 años su cuñada pueda demandarle a u padre la prescripción adquisitiva y apoderarse del departamento.

Despacho Jurídico y Social De la Rosa Abogado en Durango

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No!, su cuñada legalmente no le debería quitar nada a su padre, porque los derechos de ella como cónyuge supérstite, sólo puede heredar a bienes propios de su cónyuge, no a nombre de su suegro.

Bufete Jurídico Guillén Zavaleta & Asociados Abogado en Oaxaca de Juárez

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Hola Israel

Se tiene que llevar un juicio sucesorio para saber a quien le corresponden los bienes.

Saludos desde Chiapas

Ruiz Bautista Abogados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Buenas noches, no mencionas si tu padre aún vive, en caso de que viva tiene que demandar revindican, si ya falleció los hijos y madre si vive Tiene que promover la sucesión, para poder demandar la reivindicación, a tu hermano finado le corresponde una parte igual, la cual podrá reclamar su esposa o hijos, a tus ordenes en Querétaro, en línea, telefónica o presencial.-

GarciAbogadoS Abogado en Santiago de Querétaro

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No, por supuesto que no puede quedarse con el inmueble. Su padre deberá promover algun recurso legal solicitando la devolución del inmueble e incluso llegar al desalojo forzoso con auxilio de la fuerza pública....Saludos

Consultora Legal y Cobranza Judicial Abogado en Tijuana

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Hay que iniciar juicio sucesorio de tu padre y luego de tu hermano. Es la forma para recuperar los bienes.

Valdes y Asociados Abogado en Ecatepec

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Hay que abrir un juicio sucesorio, para que quien tenga derecho a la propiedad haga valer su derecho.

Asesores Jurídicos Celaya Abogado en Celaya

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